REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000234
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser el tramite que establece la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUIS FELIPE, C.A. en la persona de su Director ciudadano JOSE RAMON DIEGUEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. 4.770.491, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, mas seis (6) días que se le conceden como término de la distancia, a fin que de contestación a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CAPSEOJ), lo cual deberá realizar dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, que son las comprendidas entre las 8:00 a.m. y 1:00 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil asignado practique la citación ordenada previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cuales deberán realizarse mediante diligencia.-
La Juez
Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Asistente que realizo la actuación: ES