REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH11-B-2008-000005
RESOLUCION
HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO

Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados GONZALO GARCIA MENA y JOSE EFRAIN MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.825 y 9.023, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, folio 36 vto, del libro protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02/09/1890, bajo el Nro. 56, siendo la ultima reforma a sus estatutos sociales la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13/10/2003, bajo el 5, tomo 146-A-Sgdo, contra la ciudadana MARIA EUGENIA DEL VALLE MAGO ANUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.960.629, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR INTIMACION).
En fecha 2-5-2008, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a fin de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, pagase, acreditase haber pagado o formulase oposición a las cantidades reclamadas por el accionante.
Encontrándose el presente juicio en estado de citación, compareció por ante este Juzgado el abogado GONZALO GARCIA MENA, en su carácter de apoderado actor, consignando diligencia de fecha 19 de febrero del año en curso, mediante la cual DESISTE del procedimiento, y solicita le sean devueltos los documentos consignados conjuntamente con el libelo.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

En aplicación a las normas transcritas y luego de estudiadas las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que el abogado GONZALO GARCIA MENA, quien actúa en representación de BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, se encuentra debidamente facultado para desistir de la demanda tal y como se evidencia de la autorización consignada en fecha 19/02/2010 e inserta en el expediente al folio 43, por lo que resulta procedente impartir la homologación al desistimiento presentado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Procedente la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo el demandante proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.-
Se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de MARZO del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

Asistente que realizo la actuación: Ehyberth