REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de marzo de 2010
199º y 151º
Admitida como ha sido la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) que sigue la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil TRANSPORTES Y SERVICIOS DIANA Y ENMANUEL, C.A., y del ciudadano ALFREDO RAFAEL PETETE GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. 9.819.502, según expediente distinguido con el AP11-V-2009-1084, en la cual la representación judicial de la parte actora solicita se decrete medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Articulo 630.- “Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).
Este Tribunal aplicando la norma anteriormente transcrita al caso que nos ocupa y verificado que el instrumento consignado con la demanda de cuyo contenido deriva la obligación del cobro que se pretende, se subsume en los instrumentos indicados en la referida norma, acuerda lo solicitado; y, en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 246.178,86), que representa la suma demandada más las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un diez por ciento (10%), esto es, la suma de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 22.379,90)
Para su práctica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución, para lo cual se ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio, facultándose al comisionado para que nombre peritos, depositaria judicial y demás auxiliares de justicia que creyere convenientes, debiendo tomar el juramento de ley.- Líbrese despacho y oficio.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se libró despacho y se remitió bajo oficio.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez.-
AH11-X-2010-000015
ES
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