REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000090
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos LUISA MARIA BETANCOURT HIDALGO y ROBERT JOSE MARIN LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.957.984 y 8.603.080, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, mas un (1) día que se les concede como término de distancia, el cual correrá con prelación al lapso de contestación antes indicado, a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA sigue el ciudadano ERNESTO JOSE VENDRAME PUERTAS, en contra de ustedes, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:00 a.m. y 1:00 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, cuantos demandados hayan, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de la practicar las citaciones de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para lo cual se ordena librar despacho con oficio, previo suministro de los fotostátos respectivos , los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
MRM/NCR/gm
AP11-V-2010-000090
El Juez
Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria
Hora de Emisión: 8:38 AM
Asistente que realizo la actuación: