REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000149
Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por el abogado Arcenio Antonio Duque Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 51.105, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR HUGO PADRÓN TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº 970.166, mediante el cual demanda por Ejecución de Hipoteca al ciudadano ALEJANDRO JOVER HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.034.657.
Señala el accionante que consta de Documento Público debidamente registrado por ante la Oficina inmobiliaria de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 2009, anotado bajo el N° 14, Tomo 09, Protocolo Primero, que el accionante dio en calidad de préstamo al ciudadano Alenadro Jover Hernández, identificado al inicio del presente fallo, la cantidad de Bs. 400.000,00, el cual generaría intereses calculados al 1% mensual, montos estos que serían cancelados en un plazo de 180 días continuos, contados a partir del 18 de marzo de 2009
Que para garantizar el pago del capital adeudado, así como las incidencias que ésta generase, constituyó a favor del accionante hipoteca convencional de primer grado, sobre un inmueble tipo pent house ubicado en la Residencias Adicora, distinguido con el número y letra PH1, Urbanización El Cafetal, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, hasta por la cantidad de Bs. 600.000,00; que en virtud del incumplimiento de lo pactado, el accionante pretende hacer efectiva la garantía constituida a su favor.
Este Tribunal a los fines pronunciarse sobre su admisión observa:
Conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Ejecución de Hipoteca deberá llenar los siguientes requisitos:
1. Que se anexe a la solicitud el documento registrado constitutivo de la hipoteca.
2. Que se anexe igualmente a la solicitud una certificación expedida por el Registrador Subalterno correspondiente, en la cual consten los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto el inmueble hipotecado con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se pide.
Adminiculando el contenido de la norma anteriormente señalada al caso que nos ocupa se observa que para que la demanda de ejecución de hipoteca sea admisible, a la misma debe anexarse, tanto el documento constitutivo de la hipoteca, la cual se corresponde con el requisito de forma de la demanda contenida en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, esto es, producir con el libelo, los instrumentos en que se fundamente la pretensión, es decir, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido; como la certificación de gravámenes, la cual permitirá al Tribunal, constatar si existen terceros interesados en la ejecución que se adelante, a los fines de su intimación si fuere procedente.
En tal sentido, este Tribunal al examinar el libelo de demanda, así como los recaudos anexos a la misma, los cuales se limitan a la presentación del poder que le fuera otorgado a los abogados Arcenio Antonio Duque Ochoa y Nancy Beatriz Medina Padrón por el ciudadano Héctor Hugo Padrón Trujillo, resulta evidente que tal recaudo no cumple con los requisitos para la procedencia de la demanda por el procedimiento monitorio de ejecución de hipoteca establecido en el aludido artículo 661 de la norma adjetiva, razón por la cual debe forzosamente declarase inadmisible la demanda. Así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción que por Ejecución de Hipoteca intentara el abogado Arcenio Antonio Duque Ochoa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Héctor Hugo Padrón Trujillo, contra el ciudadano Alejandro Jover Hernández. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 09 días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C. La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
Exp. Nº AP11-V-2010-000149
Daniel
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