REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000061
Vista la anterior demanda y su reforma que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y los recaudos presentados por la abogada MARIA CONCEPCIÓN BLANCO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.918.165, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.630, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE LEGGIO CASSARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro 4.77.119. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación a la parte intimada CORPORACIÓN LAN`S, C.A, en la persona de su Presidente ciudadana MARIA DEL CARMEN LOPEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro E-81.351.460 y/o en la persona de su Gerente General RAFAEL ZEA IRAUSQUIN Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 947.884, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a su intimación y constancia en autos de la misma, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:00 a.m a 1:00 p.m, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS.200.000,00), que es el saldo del capital de las letras de cambio.- SEGUNDO: La Cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.F 6.874,99) por concepto de intereses de mora causados desde el día 15 de octubre de 2008, fecha de vencimiento del citado giro hasta el día 15 de Enero de 2010 TERCERO: la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS ONCE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.5.311,64) por concepto de mora desde el 10 de noviembre de 2008, fecha de vencimiento del citado giro hasta el 15 de enero de 2010 y los que sigan causando hasta que quede firme el presente decreto los cuales deberán ser determinados mediante experticia complementaria del fallo conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.- CUARTO: La cantidad de DOS MIL TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F. 2.031,10) por concepto de la comisión de un sexto por ciento de conformidad con el artículo 456 ordinal 4to del Código de Procedimiento Civil: QUINTO: La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS.F.53.554,43) por concepto de costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal en un veinticinco por ciento 25%.- Líbrese Compulsa junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.- En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto separado.-
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA


LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
Hora de Emisión: 8:19 AM
Asistente que realizo la actuación: osmary