REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP11-R-2009-000010

Vista la diligencia en la que se solicita la aclaratoria de la sentencia de fecha 17 de febrero de 2010, presentada por el abogado JOSE YBARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.831, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano WILMER DE JESUS GUERRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.562.378, el Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de tal solicitud de aclaratoria pasa a analizar las actas que conforman el expediente:
Este juzgador considera como requisito necesario para pronunciarse respecto de la solicitud de aclaratoria, que la parte demandada debe ser notificada de la sentencia de fecha once 17 de febrero de 2010, a fin de observar y resguardar el derecho de la contraparte a solicitar un pronunciamiento o solicitud similar a la realizada por el apoderado solicitante.
Como consecuencia de lo anterior, es necesario que la parte demandada en el presente juicio sociedad mercantil INVERSIONES 10-2002, C.A., representada legalmente por la ciudadana IRIS TERESA SANTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.677.240 y el codemandado WILLIAMS DANIEL VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.010.684, sean notificados de la sentencia de fecha 17 de febrero de 2010, a fin de que eventualmente pueda ejercer su derecho a solicitar aclaratoria del mencionado fallo, y de ser el caso, producirse una sola aclaratoria de la providencia requerida.
Por lo que sería improcedente realizar el pronunciamiento sobre dicha aclaratoria, hasta que no sea verificada en autos la constancia de notificación los dos demandados. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,




LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-


LA SECRETARIA,




MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ









Exp. No. AP11-R-2009-000010
LRHG/Henry HF.