REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000148
Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y los recaudos presentados por los abogados LUIS ENRIQUE SOLORZANO y EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédula de identidad Nros 8.972.855 y 10.936.140 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.466 y 61.226 respectivamente, quien actúa en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS VIRGEN DEL CARMEN C.A Ente Mercantil de este domicilio constituida y existente conforme a asiento de Comercio Nro 54, Tomo 19-A de fecha 06 de diciembre de 2006 de los libros de Comercio llevados por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (RIF; J-29385227-7),. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación a la parte demandada DESARROLLOS INDUSTRIALES A.P.S, C.A, Ente Mercantil, de este domicilio, Municipio Simón Rodríguez, constituida y existente conforme a asiento de Comercio Nro 40, Tomo 32-A-Sgdo, de fecha 10 de febrero de 1999, llevado por el precitado Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, siendo su última modificación asentada por ante ese mismo despacho bajo el Nro 08, tomo 30-A-Sgdo, en fecha 17 DE FEBRERO DE 2009. en la persona de su Presidente ciudadano ANDRES PALLADINO SISTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.972.597, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a su intimación y constancia en autos de la misma, dentro de las horas comprendidas a despachar, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTAY CINCO CENTIMOS (BS.352.340,95), monto neto a que ascienden las facturas insolutas.- SEGUNDO: La Cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES (BS.41.614,00) cantidad que comprende el monto a que asciende la suma liquida por concepto de impuesto al valor agregado sobre cada factura TERCERO: la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.18.206,92) por concepto de los Intereses Moratorios calculados en el uno por ciento (1%) mensual desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta el día 09 de marzo de 2010: CUARTO: la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS.4.551,73) por conceptos de costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal en un veinticinco por ciento 25%.- QUINTO: en cuanto al presente particular sobre la indexación se excluye del presente decreto intimatorio por cuanto no es una cantidad liquida y exigible. Líbrese Compulsa junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.- En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto separado.-
El Juez

Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria

Abg. María Hernández R.




Hora de Emisión: 9:07 AM
Asistente que realizo la actuación: osmary