REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Marzo de 2010
Años: 199º y 151º
PARTE ACTORA: DOMINGO MARIO SANTUCHO SARAVIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.957.954.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS E. CASTELLANOS BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.80413.
PARTE DEMANDADA: TERESA KRISTOVIC DE SANTUCHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.751.127.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AITZA MELO CASTILLO, JOSE SIMON ELARBA HADDAD, ARTURO BRAVO, ERNESTO LESSEUR RINCON, ALFREDO ALTUVE y DANIELA CARUSO GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.699, 34.305, 38.593, 7.558, 13.895 y 117.758, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
EXPEDIENTE Nº: AH12-F-2007-000005
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujera el ciudadano Domingo Mario Santucho Saravia, antes identificado, asistido por la abogada Nicolasa del Carmen Camacho González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.60.049, por el cual demanda por divorcio a la ciudadana Teresa Kristovic Varsic, supra identificada. Dicha demanda se admitió en fecha 15 de noviembre de 2007.
Como hechos constitutivos de la pretensión de la actora, se afirma en el libelo de demanda:
Que en fecha 10 de junio de 1995, el demandante contrajo matrimonio ante la Primera Autoridad del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, con la hoy demandada.
Que fijaron su domicilio procesal en la Avenida Principal de Sebucán, Residencias Jardines de Sebucán, Apartamento 3-B, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Que los primeros años de matrimonio, la relación se mantuvo en completa armonía y normalidad, hasta que en el año 1998, la conducta de su cónyuge se tornó violenta al punto de no cumplir con los elementales deberes de esposa como son la cohabitación, asistencia y socorro.
Que su cónyuge cambió las cerraduras del apartamento, y le retiró sus bienes personales sin notificación previa.
Que su cónyuge llegó un día a su sitio de trabajo y frente terceros lo insultó, procediendo en ese mismo día a desalojarlo del apartamento.
Que su esposa utilizando a unos funcionarios lo obligó a entregar el vehículo adquirido durante el matrimonio.
En fecha 28 de noviembre de 2007, el Alguacil de este Juzgado, manifestó haber notificado al Fiscal del Ministerio Público, consignando al efecto, recibo de notificación.
En fecha 4 de diciembre de 2007, compareció la abogada Saria Escalona López, en su condición de Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público (E), manifestando que hasta esa data, no tenía nada que objetar a la demandada.
En virtud de la imposibilidad de practicar la citación personal de la demandada, se acordó la citación por carteles.-
Cumplidos los trámites para la citación por carteles, se designó el 27 de febrero de 2008, a la ciudadana Milagros Coromoto Falcón, como defensora judicial de la parte demanda, quien prestó juramento de ley, el 5 de marzo de 2008.
Citada como fue la defensora ad-litem, el primer acto conciliatorio tuvo lugar el 28 de abril de 2008, según consta del folio 40, al cual solo asistió el demandante, quien expresó su deseo de continuar con la demanda.
En fecha 13 de junio de 2008, se realizó el segundo acto conciliatorio, al cual solo asistió la parte demandante, quien nuevamente insistió en la continuación de la demanda.
En fecha 27 de junio de 2008, se efectuó el acto de contestación a la demanda, en el cual, por una parte, la defensora judicial en nombre de la demandada rechazó y negó la demanda en todas sus partes, consignando al efecto, escrito de contestación, y por otra parte, el demandante asistido de abogado insistió en continuar con este proceso.
En esa misma fecha, compareció la abogada Daniela Caruso González, ut supra identificada, quien actuando en representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda, en el que contradijo todos y cada uno de los alegatos del actor.
En el lapso legal establecido para promover y evacuar pruebas, solo la parte actora hizo uso de tal derecho, consignando las que al efecto cursan al expediente y que más adelante se analizan. Dichas pruebas fueron admitidas por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2008.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, se observa lo siguiente:
Establece el artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 185.- Son causales únicas de divorcio: 1) El adulterio; 2) El abandono voluntario; 3) Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común; 4) El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución; 5) La condenación a presidio; 6) La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que han imposible la vida en común; 7) La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el Divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo…”.
(Subrayado y Negrillas del Tribunal)
La enunciación del legislador en cuanto a las causales de divorcio es absolutamente limitativa, toda vez que fuera de las causales establecidas por el legislador en el citado artículo 185 del Código Civil, ninguna demanda puede admitirse en nuestros Tribunales fundada en motivos diferentes de los enumerados por el artículo anteriormente trascrito, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé la taxatividad de las mismas.
Por otra parte, se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional o injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de co-habitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.
En este sentido, para que el abandono sea causal de divorcio se requieren tres condiciones:
En primer lugar, que el abandono revista suficiente gravedad, en el sentido que el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva del marido o de la mujer, pero no constituyen abandono voluntario, los simples hechos casuales, discontinuos o pasajeros.
En segundo lugar, que el abandono sea intencional, el cual radica en la voluntariedad del abandono, constituyendo un acto emanado conscientemente del cónyuge que lo realiza, debido a que éste no es impulsado al abandono por causas externas a él, sino que es consecuencia directa de un acto de espontaneidad, tiene conciencia de lo que hace, de su significado y de las consecuencias que acarrea el abandono.
Y, en tercer lugar, que el abandono sea injustificado, relativo a que no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio.
Ahora bien, la parte actora fundamentó la causal de divorcio en el hecho que fue la demandada quien incurrió en abandono injustificado, lo cual para demostrar sus dichos, consignó:
Durante la fase probatoria, documento contentivo de Certificación Médica, emitida por el Dr. Mauro Villegas A., en fecha 29 de julio de 2008. Ahora bien, por cuanto no fue promovida la testimonial correspondiente a la ratificación de dicho instrumento probatorio, conforme a lo estipulado en el artículo 431 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le niega todo valor probatorio.
Igualmente, promovió y evacuó las testimoniales de los ciudadanos María Elisa Ganem Rozo, Jazmín de los Ángeles Pérez Martínez, Angel Eduardo Pérez Martínez y Daniel Francisco Polito Moreno.
Al rendir su testimonio, la testigo María Elisa Ganem Rozo, manifestó lo siguiente:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a Domingo Marío Santucho Saravia. RESPONDIÓ: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga conoce de vista trato y comunicación a Teresa Kristovic Varsic. RESPONDIÓ: Si. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que son esposo. RESPONDIÓ: Si. (…) CUARTA PREGUNTA REFORMULADA: Diga la testigo si Ud vió cuando la señora Teresa profirió cualquier agresión al señor Domingo Marío Santucho. RESPONDIÓ: En una oportunidad llegó con una amiga y con una sombrilla lo fue a atacar al señor y el se tuvo que encerrar en el baño, además hubo insultos y palabras soeces que no las voy a repetir. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento de que la señora Teresa Kristovic Varsic, cambió la cerraduras del apartamento y le retiro del mismo los bienes personales al señor Domingo Mario Santucho. RESPONDIO: Si. (…)SEXTA PREGUNTA REFORMULADA: Diga la testigo si tuvo conocimiento que el señor Domingo Mario Santucho no tuvo acceso al apartamento, visto que no coincidían las llaves que el tenía del mismo. RESPONDIÓ: Si, el no puedo entrar. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, lo que le manifestó el señor Domingo Mario Santucho al no poder entrar a su apartamento. RESPONDIO: Angustiado, preocupado, deprimido, un estado de ánimo totalmente mal. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento de que el señor Domingo Mario Santucho Saravia, tiene más de siete años (7) que no vive con su cónyuge. RESPONDIO: Si. En este estado la parte demandada procede a su derecho a repreguntar al testigo promovido por la parte actora, formulando las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, desde que fecha dice conocer a los cónyuges Domingo Mario Santucho y Teresa Kristovic Varsic. RESPONDIO: Mediados del 97. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, cuando fue la última vez que tuvo contacto con la señora Teresa Kristovic Varsic. RESPONDIO: Como en el año 99 que fue cuando cambió la cerradura y eso. Tercera repregunta: diga la testigo, las razones por las cuales Ud se encontraba presente –según su alegato- el día en que se cambiaron las cerraduras. Respondió: No yo no estaba presente, y posteriormente le enviaron sus pertenencias al galpón donde se guardaban todas las maquinarias, los repuestos, todo. CUARTA REPREGUNTA: diga la testigo, si estuvo presente en el momento en que se le enviaron las maletas que –según su dicho- fueron remitidas al señor Domingo Mario Santucho. RESPONDIÓ: No estuve presente pero las ví cuando las mandaron todas. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo, que vinculación la unía con la ciudadana Teresa Kristovic Varsic para poder traer a los autos hechos que corresponde a su vida privada. RESPONDIO: Tan simple como que era la esposa del señor Domingo Mario Santucho con el cual yo trabajaba a destajo. SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si conoce a la ciudadana Luz Estela Rozo. RESPONDIO: Si es mi tía, yo se le presente al señor Domingo Mario Santucho al tiempo de estar trabajando yo con él a destajo. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Luz Estela Rozo, mantiene relación sentimental y convive con el ciudadano Domingo Mario Santucho. RESPONDIO: Mantiene una relación de sociedad comercial y ella le alquiló una parte de su casa, donde tiene inclusive la oficina. OCTAVA REPREGUNTA: Diga la testigo, si puede decirme cual es la dirección exacta del lugar donde vive la ciudadana Teresa Kristovic Varsic. RESPONDIO: Hasta esa época en el 99, era la avenida principal El Sebucán, Residencias Los Jardines de Sebucán, apartamento no se. Cesaron. (…).” Sic.-
Al rendir su testimonio, la testigo Jazmín de los Ángeles Pérez Martínez manifestó lo siguiente:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a Domingo Marío Santucho Saravia. RESPONDIO: si por supuesto. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a Teresa Kristovic Varsic. RESPONDIO: Si la conozco, y dos o tres oportunidades estuvo en la oficina. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si de ese conocimiento sabe y le consta que son esposos. RESPONIDO: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si Ud vió cuando la señora Teresa profirió cualquier agresión al señor Domingo Marío Santucho. RESPONDIO: Bueno por telefóno en varias oportunidades, pasame a Marío cosa así,, una vez que hubo un problema en la oficina, estuvo bastante agresiva la señora, un problema personal que ellos tuvieron ahí, el se tuvo que esconder en la oficina para que ella se fuera, bastante desagradable por cierto. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que la señora Teresa Kristovic Varsic, cambió la cerraduras del apartamento y le retiro del mismo los bienes personales al señor Domingo Mario Santucho. RESPONDIO: Bueno ella me dijo una vez a mi por telefóno que le dijiera al señor que nisiquiera se apareciera al apartamento que ella había cambiado las cerraduras del apartamento, eso fue después de que el socio del señor Mario se apareció con su hijo con unas bolsas negras y unos bolsos, aparentemente con cosas personales. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si tuvo conocimiento que el señor Domingo Mario Santucho no tuvo acceso al apartamento, visto que no coincidían las llaves que el tenía del mismo. RESPONDIO: Bueno yo se que el decía no podía entrar allá, en una oportunidad me dijo que por favor le dijera a la señora que pasaba con las llaves, que le dejara las llaves. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, lo que le manifestó el señor Domingo Mario Santucho al no poder entrar a su apartamento. RESPONDIO: Bueno eso lo que dije anteriormente, que se tenía que quedar allá en la oficina, y que se tenía que mudar, estaba viviendo allá prácticamente, y no entró más que yo sepa, yo estuve con ellos hasta el 2000, comienzos, porque salí embarazada y tuve que retirarme. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimientote que el señor Domingo Mario Santucho Saravia, tiene más de siete años (7) que no vive con su cónyuge. RESPONDIO: Por supuesto, desde el 2000, hasta ahorita, me sorprendió que tuviera atado legalmente todavía, si estaba separado de ella. Es todo. En este estado, el abogado de la parte demandada procede a ejercer su derecho a repreguntar al testigo, formulando al efecto, las siguientes repreguntas. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, desde que fecha dice conocer a los cónyuges Domingo Mario Santucho y Teresa Kristovic Varsic. RESPONDIO: Finales del 97 comencé a trabajar con él, hasta el 2000. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, cuando fue la última vez que tuvo contacto con la señora Teresa Kristovic Varsic. RESPONDIÓ: Por telefóno fue prácticamente hasta el final, me llamaba a decirme cosas que le dijera a él, fue después de la pelea que describí anteriormente que la ví físicamente, pero por telefóno si tuve más contacto. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, por que razón –según su dicho- Ud escuchaba las conversaciones entre el señor Domingo Mario Santucho y la ciudadana Teresa Kristovic. RESPONDIO: Lo que pasa es que en la oficina en donde yo estaba está anterior a la oficina de él, pero no escuchaba lo que decía la otra persona por teléfono, pero lo escuchaba a él. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si estuvo presente en el momento en que se le enviaron las maletas que –según su dicho- fueron remitidas al señor Domingo Mario Santucho. RESPONDIO: Si estaba ahí cuando se las llevó el socio de él el señor Francisco, no recuerdo el apellido ahorita y Daniel, estaban ahí los dos. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo, que vinculación la unía con la ciudadana Teresa Kristovic Varsic para poder traer a los autos hechos que corresponden a su vida privada. RESPONDIO: Los hechos que estuvieron a mi alcance era cuando llamaba a la oficina y las pocas veces que la ví y lo otro porque me enteraba por el señor Santucho que me comentaba algo, que se sentía mal, la situación que no entendía, celos de ella, que eran a veces muy fuertes, le decía que no le hiciera caso a ella de cualquier cosa que le dijera por telefóno. SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo, en que fecha aproximadamente ocurrieron los hechos que Ud señala, vió y presenció en relación a los señores Domingo Mario Santucho y Teresa Kristovic Varsic. RESPONDIO: Eso fue en el 99 más o menos, mediados del 99, fecha exacta no me acuerdo. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo, si tiene interés en que el ciudadano Domingo Mario Santucho se divorcie de su cónyuge. …(…)… RESPONDIO: Mira si me considero su amiga sí, porque el señor Santucho de verdad está bastante afectado psicológicamente, si me pongo a pensar en eso sí, porque cuando me llamó de verdad estaba desesperado, como ser humano si necesita estar tranquilo y en paz, es mi único interés. …(…)….”- Sic.
Al rendir su testimonio, el testigo Ángel Eduardo Pérez, manifestó lo siguiente:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a Domingo Marío Santucho Saravia. RESPONDIÓ: Si si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a Teresa Kristovic Varsic. RESPONDIO: No, no lo que tengo de esa señora es referencia, pero conocerla en sí, no la conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si de ese conocimiento sabe y le consta que son esposos. RESPONDIO: Esa es la referencia que tengo de ella, que estaba casada con él. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si Ud vió cuando la señora Teresa profirió cualquier agresión al señor Domingo Mario Santucho. RESPONDIO: Bueno en una oportunidad cuando estabamos en la oficina ahí en Guatire y vía telefónica cuando recibí varias llamadas en la oficina, y cuando no conseguía a Mario le decía cualquier cosa que le provocaba. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que la señora Teresa Kristovic Varsic, cambió la cerraduras del apartamento y le retiro del mismo los bienes personales al señor Domingo Mario Santucho. RESPONDIO: Con respecto a lo de la cerradura me lo dijo por telefóno en varias oportunidades, que ella había cambiado las cerraduras del apartamento que viera a donde iba a vivir. En cuanto a los bienes, estabamos en la oficina cuando llegó francisco con Daniel con unas cajas pertenecientes a Mario que la había mandado la señora que eran cosas de él pues. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si tuvo conocimiento que el señor Domingo Mario Santucho no tuvo acceso al apartamento, visto que no coincidían las llaves que el tenía del mismo. RESPONDIO: Lo que te dije ahorita que ella había cambiado las cerraduras, no puedo certificar eso de que cambió la cerradura, solo lo que me dijo por telefóno y el hecho de que el estuvo viviendo en la oficina un tiempo. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, lo que le manifestó el señor Domingo Mario Santucho al no poder entrar a su apartamento. RESPONDIO: Bueno lo que me dijo que no podía entrar era que iba a vivir en la oficina, porque esas oficinas eran como para reposar y él las condicionó para poder vivir un tiempo allí. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que el señor Domingo Mario Santucho Saravia, tiene más de siete años (7) que no vive con su cónyuge. RESPONDIO: caramba, eso es de noventa y ocho (98), noventa y nueve (99), hace ocho o nueve años. En este estado, el abogado de la parte demanda pasa a ejercer su derecho a repreguntar al testigo promovido por la parte actora, siendo las repreguntas las siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, su cargo y responsabilidad mientras prestó sus servicios para el señor Domingo Mario, yo trabajada para el señor Francisco Polito, el compraba y reparaba máquinas y yo hacía los contactos para los repuestos y las mismas máquinas, ir a ver máquinas, unas veces iba yo, otras veces iba él. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, cuando fue la última vez que tuvo contacto con la señora Teresa Kristovic Varsic. RESPONDIO: Cuando Mario estaba en Costa Rica, la señora apareció con unos cerrajeros queriéndome sacar del taller, diciendo que ese galpón era y de ella y por eso tenía que desocuparme y después como a los meses fue con unos guardias nacionales y José salió a buscare unos Polimirandas y cuando venían los guardias se fueron. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si alguna vez escuchó conversaciones privadas entre el señor Domingo Mario Santucho y Teresa Kristovic Varsic. RESPONDIO: En algunas oportunidades Mario puso el speaker cuando ella empezaba a insultarlo o decirle cualquier cosa, entonces él ponía el speaker para que escucharamos como la señora se ponía agresiva. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que en la oficina del señor Domingo Mario Santucho había una recepcionista encargada de recibir las llamadas. RESPONDIO: No no tuvimos recepcionistas yo recibía las llamadas o cuando estaba la secretaria que recibía las llamadas. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, durante que años trabajó con el señor Francisco Polito Moreno y en que lugar. RESPONDIO: Mira yo estuve allí como desde el noventa y seis (96) a digamos marzo, abril del dos mil (2000), si mas o menos trabajamos allá en el galpón El Ingenio en Guatire. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta desde donde fueron enviadas las maletas y pertenencias que –según su dicho- fueron recibidas por el señor Domingo Mario Santucho. RESPONDIO: Bueno esas según dijo Francisco se las había enviado su esposa y no eran maletas eran unas cajas y bolsas negras. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si alguna vez el apartamento 3-B, de las Residencias Jardines de Sebucán en la Urbanización Sebucán Caracas. RESPONDIO: NO. Cesaron. …(…)…. Sic.-
Al rendir su testimonio, el testigo Daniel Francisco Polito Moreno, manifestó lo siguiente:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a Domingo Marío Santucho Saravia. RESPONDIÓ: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a Teresa Kristovic Varsic. RESPONDIO: Si la conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si de ese conocimiento sabe y le consta que son esposos. RESPONDIO: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si Ud vió cuando la señora Teresa profirió cualquier agresión al señor Domingo Mario Santucho. RESPONDIO: Bueno en el momento en que yo estuve presente si pude darme cuenta que las relaciones entre ellos era conflictivas, en varias oportunidades la señora Teresa llamó a mi domicilio indicando, haciendo aseveraciones, una vulgaridad, pudiera decirse despectivas hacia el señor Mario. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que la señora Teresa Kristovic Varsic, cambió la cerraduras del apartamento y le retiro del mismo los bienes personales al señor Domingo Mario Santucho. RESPONDIO: Bueno en una oportunidad yo em encontraba con mi papá y la señora Teresa nos llamó para informarnos que pasáramos retirando unos efectos personales del señor Mario, en tal sentido nos dirijimos hacia su casa y me entregó personalmente dos bolsas negras en las cuales estaba ropa y otros efectos personales del señor Mario Santucho y nos pidió que se los hicieramos llegar a él, ya que por razones laborales, mi papá y el señor Mario Santucho se veía a diario. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si tuvo conocimiento que el señor Domingo Mario Santucho no tuvo acceso al apartamento, visto que no coincidían las llaves que el tenía del mismo. RESPONDIO: Mira de verdad que en ese particular no tuve conocimiento, no se si ocurrió, sin embargo en una visita posterior al cabo de un par de meses pude constatar que en efecto ya el señor Mario no vivía con la señora Teresa, sin embargo no me consta o no si hubo un cambio de cerradura. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, lo que le manifestó el señor Domingo Mario Santucho al no poder entrar a su apartamento. RESPONDIO: Simplemente me manifestó que luego de que le hice entrega de sus efectos personales, los cuales me habían sido entregados por la Señora Teresa, a partir de ese momento le había prohibido el ingreso al apartamento donde tenía domicilio conyugal. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que el señor Domingo Mario Santucho Saravia, tiene más de siete años (7) que no vive con su cónyuge. RESPONDIO: Si me consta. En este estado, el abogado de la parte demanda pasa a ejercer su derecho a repreguntar al testigo promovido por la parte actora, siendo las repreguntas las siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo que edad tenía Ud cuando ocurrieron los hechos señalados en su testimonio. RESPONDIO: Aproximadamente diecisiete años (17) calculo. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que en el año 2001, el ciudadano Domingo Mario Santucho sufrió una fractura de fémur que lo obligó a estar convaleciente en cama por un tiempo. …(…)… RESPONDIO: Tuve conocimiento que el señor Mario Santucho tuvo un accidente, sin embargo no recuerdo bien la fecha del mismo, ni tampoco se trató de una fractura de fémur. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si alguna vez fue a visitar al señor Domingo Mario Santucho durante la convalecencia del accidente que Ud recuerda según su dicho. RESPONDIO: En el momento que recuerdo, había ocurrido el accidente y los meses subsiguientes no tuve la oportunidad de visitarle por cuanto me encontraba de viaje y estaba ocupado académicamente, sin embargo le hice llegar a través de mi papá, mis deseos de pronta recuperación. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento del lugar en donde pasó el ciudadano Domingo Mario Santucho la convalecencia de su accidente. RESPONDIO: La verdad no puedo determinar a ciencia cierta el lugar exacto, por cuanto hasta donde se, nunca me manifestó cual fue su domicilio posterior a la separación con la señora Teresa, sin embargo en algunas oportunidades mi papá podía encontrarlo en un depósito donde ambos trabajaban en Guatire. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si Ud trabajó con el ciudadano Domingo Mario Santucho. RESPONDIO: No. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, la razón por la que Ud señala que fue la señora Teresa Kristovic Varscic quien le impidió la entrada al domicilio conyugal al ciudadano Domingo Mario Santucho y no que el ciudadano Domingo Mario Santucho fue el que no quizo ir más a su domicilio. RESPONDIO: En el interrogatorio que se me ha hecho nunca hice ninguna de las dos afirmaciones, sin embargo es de suponer por pura lógica que si una persona retira los efectos personales de la persona con la cual convivía es indicación de que no se desea mas la presencia de esa persona pero no me atrevo a opinar mas sobre la pregunta pues son cuestiones subjetivas que solo ellos conocen. Cesaron. …(…)…. Sic.-
Analizando con ponderación las testimoniales evacuadas, encuentra este Tribunal que las mismas son coincidentes en demostrar los hechos configurativos de la demanda.
Determinado lo anterior, conlleva a este sentenciador concluir, que la parte demandante cumplió con su correspondiente carga de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, con estricta sujeción a la máxima de que cada parte tiene la carga procesal de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; de conformidad con lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectiva afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.”
Al respecto observa, este sentenciador que si la parte demandante considera que la demandada se encuentra incurso en alguna de las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil, mas específicamente la del ordinales 2º, ésta debe demostrar la existencia de la misma para así cumplir con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Probar es esencial al resultado de la litis, y en esta actividad es necesario el empleo de todos los medios que dispone la ley, para llevar al ánimo del juzgador la certeza o veracidad de la existencia del hecho alegado. Así pues, al haber producido oportunamente los correspondientes medios de pruebas, como fueron las testimoniales, suficientes para demostrar los hechos alegados en su libelo de demanda; este sentenciador debe necesariamente declarar procedente el divorcio propuesta por el ciudadano Domingo Mario Santucho Saravia, en virtud de que el demandante cumplió con la carga procesal de probar lo alegado a lo que se refiere el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
- III -
PARTE DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por divorcio interpuso el ciudadano Domingo Mario Santucho Saravia en contra de la ciudadana Teresa Kristovic Varsic, identificados en el encabezado de esta decisión.
Se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 10 de junio de 1995, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, hoy Municipio Sucre del Miranda, inserta bajo el No. 91, folio 42 del año 1995.
Se condena en costas a la parte demandada.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
Abg. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha, siendo las___________, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Exp. AH12-F-2007-000005
LRHG/co.-
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