REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de Dos Mil Diez (2010)
Años 199º y 150º

ASUNTO : AH12-S-2008-000362.-
ASUNTO ANTIGUO Nro. F2008-5180.-

PARTES: LISBETH YUDITH RAMIREZ MONTOYA Y JOSE ANTONIO MARQUEZ SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.411.205 y V-6.203.508, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JENNY LISBETH MATHEUS DRAB, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.770.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

Por escrito de fecha 09 de junio de 2008, le correspondió conocer a este Tribunal por distribución de la solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos LISBETH YUDITH RAMIREZ MONTOYA Y JOSE ANTONIO MARQUEZ SANTELIZ, debidamente asistidos por la ciudadana JENNY LISBETH MATHEUS DRAB, abogado en ejercicio, mediante la cual solicitaron ante este Tribunal, la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraídos, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nro.15, en fecha 11 de febrero de 2005, de los libros llevados por ante ese despacho, estableciendo su último domicilio conyugal en Caracas; durante dicha unión conyugal no procrearon hijos.
Por auto de fecha 18 de junio de 2008, este Juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes e impartió la homologación a la solicitud.
En fecha 04 de agosto de 2009, compareció ante este Juzgado la apoderada judicial de los solicitante y solicitó se decretara la conversión en divorcio, negando tal pedimento en fecha 06 de agosto de 2009 por cuanto la apoderada en comento no poseía facultad expresa en esta causa.
En fecha 19 de marzo de 2010, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos LISBETH YUDITH RAMIREZ MONTOYA Y JOSE ANTONIO MARQUEZ SANTELIZ, y solicitaron la conversión en divorcio, en virtud de que ha transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en divorcio formulada por los ciudadanos LISBETH YUDITH RAMIREZ MONTOYA Y JOSE ANTONIO MARQUEZ SANTELIZ, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos LISBETH YUDITH RAMIREZ MONTOYA Y JOSE ANTONIO MARQUEZ SANTELIZ. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nro.15, en fecha 11 de febrero de 2005, de los libros llevados por ante ese despacho.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) de marzo de Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En esta misma fecha siendo las once y cincuenta y nueve de la mañana (11.59 A:M) se registró y públicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/Carla.