REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
SOLICITANTE: BRIZIDA RODRIGUES DE CROCCO, portuguesa, casada, mayor de edad, de este domicilio identificada con la cédula de identidad Nº E-81.359.080, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana YOLANDA MARIA DE CASTRO DE SEGOVIA, asistido por la ciudadana MORELLA GARCIA, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº AP11-S-2009-000005.
Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado por la ciudadana BRIZIDA RODRIGUES DE CROCCO, portuguesa, casada, mayor de edad, de este domicilio identificada con la cédula de identidad Nº E-81.359.080, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana YOLANDA MARIA DE CASTRO DE SEGOVIA, asistido por la ciudadana MORELLA GARCIA, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, alegando lo siguiente:
1. Que el día 16 de Marzo de 2009, compareció la ciudadana BRIZIDA RODRIGUES DE CROCCO, en representación de la ciudadana YOLANDA MARIA DE CASTRO DE SEGOVIA asistido por la abogada MORELLA GARCIA, y presentó la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, tal como se evidencia de acta de nacimiento Nº 195, la cual fue expedida el 18 de Enero de 1960.
2. Que del acta de nacimiento Nº 195, la cual fue expedida el 18 de Enero de 1960, la cual adolece de los siguientes errores: PRIMERO: Cuando se coloco el lugar de nacimiento de la madre del solicitante de forma incorrecta natural de “MADEIRA ESPAÑA”, siendo lo correcto “FREGUESIA DE SAO MARTINHO CONCELHO DE FUNCHAL PORTUGAL”. SEGUNDO: Cuando se identifico el nombre de la madre de la solicitante se hizo de forma incorrecta, donde dice: “MARIA ROLANDA FARIAS”, siendo lo correcto “MARIA ROLANDA NASCIMIENTO FARIA”.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 195, de los libros de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de Enero de 1960, la cual adolece de los siguientes errores: PRIMERO: Cuando se coloco el lugar de nacimiento de la madre del solicitante de forma incorrecta natural de “MADEIRA ESPAÑA”, siendo lo correcto “FREGUESIA DE SAO MARTINHO CONCELHO DE FUNCHAL PORTUGAL”. SEGUNDO: Cuando se identifico el nombre de la madre de la solicitante se hizo de forma incorrecta, donde dice: “MARIA ROLANDA FARIAS”, siendo lo correcto “MARIA ROLANDA NASCIMIENTO FARIA”.
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña copias simples de las cédulas de identidad de ella y de su madre, copia de la partida de nacimiento objeto de la rectificación y copia de la partida de nacimiento de su madre legalizada y apostillada.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 18 de Marzo de 2009, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Igualmente se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado, consignado y fijado el Cartel, a fin de que expusieran lo conducente en relación a la Solicitud de Rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem. Asimismo se libró Boleta de Notificación al Fiscal y Cartel de Emplazamiento.-
Mediante diligencia suscrita en fecha 19 de Mayo de de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BRIZIDA RODRIGUES DE CROCCO, y consignó un ejemplar del periódico EL UNIVERSAL correspondiente a la edición de fecha 15 de Mayo de 2009, donde aparece publicado, el cartel de notificación.

En fecha 02 de Marzo de 2010, comparece el ciudadano Alguacil JOSE RUIZ y notificó al Fiscal del Ministerio Público.

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: La norma que establece de manera general cuales son los datos que deben contener las partidas del estado civil, es el artículo 448 del Código Civil, que dice:
Artículo 448. “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias. Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello”.

Igualmente, los artículos 502 y 504 ejusdem se refieren – y contienen las reglas de manera específica – para la procedencia de la rectificación.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 195 de los libros de Registro Civil de Nacimiento de fecha 18 de Enero de 1960, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así mismo y como consecuencia de la presente rectificación se ordena notificar al Registro Principal del Distrito Capital, de la presente rectificación, a los fines de que surta los efectos legales en el acta de nacimiento Nº 195 de fecha 18 de Enero de 1960, en cuanto se refiere al siguiente error: PRIMERO: Cuando se coloco el lugar de nacimiento de la madre del solicitante de forma incorrecta natural de “MADEIRA ESPAÑA”, siendo lo correcto “FREGUESIA DE SAO MARTINHO CONCELHO DE FUNCHAL PORTUGAL”. SEGUNDO: Cuando se identifico el nombre de la madre de la solicitante se hizo de forma incorrecta, donde dice: “MARIA ROLANDA FARIAS”, siendo lo correcto “MARIA ROLANDA NASCIMIENTO FARIA”, objeto del acta en referencia. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse asentado erróneamente lo antes expuesto.
Remítase adjunto con oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 24 de Marzo de 2010
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ


LRHG/Ma.Alejandra