REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO: AH12-V-2008-000239

Se inicia la presente juicio por Extinción de Hipoteca intentado por Genio Di Gi Annantonio Monaco, contra Pantaleón Rodríguez Acosta, ambos plenamente identificados en autos.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 14 de Enero de 2010, suscrita por la abogado en ejercicio Nubia C. de Hidalgo, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.323, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, mediante la cual desiste de la acción, este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la abogada en ejercicio Nubia Castro de Hidalgo, compareció personalmente y presentó diligencia de fecha 14 de Enero de 2010, con la cual desiste de la presente acción procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el caso que nos ocupa, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora, en virtud, de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal, verificándose al efecto la facultad de dicha apoderada para realizarla. Y ASI SE DECLARA.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumando el desistimiento efectuado de la acción presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 14 de Enero de 2010, en el juicio por Extinción de Hipoteca que intentó la referida abogada Nubia Castro de Hidalgo, en representación del ciudadano Genio Di Gi Annantonio Mónaco, contra el ciudadano Pantaleón Rodríguez Acosta, en el expediente signado con el expediente Nº AH12-V-2008-000239 de la nomenclatura particular de este Despacho, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se le devuelvan a la parte solicitante, previa su certificación en autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 151º.
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González
Juez 2º de 1era. Ins. C.M.T.B La Secretaria,
Abg. María Hernández R.

En esta misma fecha, siendo las 8:23 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. María Hernández R.

Asunto: AH12-V-2008-000239
CAM/IBG/Jonathan Morales