REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de marzo de Dos Mil Diez (2010)
Años 199º y 150º

ASUNTO: AH12-M-2008-000034.-

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 25 de febrero de 2010, por el ciudadano VICENTE DELGADO PAIOLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.528, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA. S.A BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, mediante el cual desiste del presente procedimiento reservándose la acción, en consecuencia este Tribunal a los fines de consumar dicho DESISTIMIENTO, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que constituyen esta causa se evidencia que el abogado VICENTE DELGADO PAIOLA, tiene facultad expresa para desistir en el presente procedimiento según consta de poder otorgado ante la Notaria Publica Vigésima Segunda de Caracas en fecha 02 de octubre de 1996, anotado bajo el Nro. 02, Tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, otorgado por el ciudadano HANS PETER GERSTEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.936.902, por lo que este sentenciador debe necesariamente consumar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora en esta causa en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por el BANCO DE VENEZUELA. S.A BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, contra la empresa DISTRIBUIDORA GT, C.A, signado con el asunto (Nro. AH12-M-2008-000034), antiguamente signado con el Nro. 2008-9810.
Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados a esta causa previa certificación en autos por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, cinco (05) de marzo de Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10.30 A:M).

LA SECRETARIA,

LRHG/MGHR/CARLA.