REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AH13-V-2006-000133
ASUNTO ANTIGUO: 2006-30329
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL/EXCEPCIONES
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: ciudadano ANÍBAL FRANQUIZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V-1.479.854.
Apoderados Judiciales del Demandante: ciudadanos José Araujo Parra y Carlos Chacín Giffuni, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.802 y 74.568, respectivamente.
Demandado: ciudadano LUIS SALAS OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad N° V-2.142.938.
Apoderado Judicial del Demandado: ciudadano Luis Manuel Herrera Rodríguez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.709.
Motivo: TACHA DE DOCUMENTO
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente acción mediante escrito libelar presentado por los abogados José Araujo Parra y Carlos Chacín, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ANÍBAL FRANQUIZ ESCOBAR, mediante el cual demandó la tacha del documento inscrito en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 05 de mayo de 2006, anotado bajo el N° 07, Tomo 76-A-Sgdo, relativa al acta de asamblea de la empresa Torre Sur 25, C.A. Dicha acción va dirigida contra el ciudadano LUIS SALAS OCHOA antes identificado.
Consignados los instrumentos en los que el demandante basó su acción, este Tribunal admitió la misma mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2006, ordenando el emplazamiento del ciudadano LUIS SALAS OCHOA para que diera contestación a la demanda.
En fecha 11 de mayo de 2007 se libró compulsa a la parte demandada, oficio N° 11320 anexo a despacho comisión dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (sede en San Antonio de Los Altos) con el objeto de practicar la citación de la parte demandada.
El 14 de marzo de 2008 este Tribunal agregó a las actas las resultas de la citación de la parte demandada, provenientes del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En auto de fecha 07 de julio de 2008, el Juzgador que con tal carácter suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba para ese momento.
Mediante diligencia que corre inserta al folio 56 la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal ordene nuevamente la citación del demando e indicó una nueva dirección para ello; lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de agosto de 2008, desglosándose para tal fin la compulsa que corría inserta a las actas procesales.
El 23 de marzo de 2009 el abogado José Araujo, solicitó la elaboración de la compulsa al defensor judicial, lo cual fue negado por este despacho mediante auto de fecha 31 de marzo de 2009.
En diligencia de fecha 24 de septiembre de 2009 el abogado José Araujo solicitó al Tribunal se sirva pedir de la Coordinación de Alguacilazgo información sobre las resultas de la citación de la parte demandada y los mismo hizo mediante diligencias de fechas 24 de septiembre y 19 de octubre del pasado año.
De manera espontánea compareció en fecha 23 de noviembre de 2009 el ciudadano LUIS SALAS OCHOA y estando asistido por el abogado Luis Herrera se dio “por notificado” de la presente acción.
En escrito de fecha 11 de enero de 2010 consignado por el ciudadano LUIS SALAS OCHOA opuso la cuestión previa atinente a la prejudicialidad contenida en el Ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, consignando copias fotostáticas de un supuesto asunto sometido al conocimiento del Juzgado Segundo de la misma competencia y jerarquía que este y de igual forma otorgó poder apud-acta el abogado Luis Herrera.
El 18 de enero de 2010 el abogado José Araujo en su condición de apoderado del demandante rechazó la cuestión previa opuesta e impugnó los fotostatos consignados por demandado, utilizando como basamento legal la norma contenida en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
El 21 de enero de 2010 la representación judicial del demandante cuestionó el poder apud-acta otorgado por el demandado al profesional del derecho Luis Herrera y en esa misma oportunidad consignó escrito con el fin de “ampliar el rechazo” a la cuestión previa opuesta por su antagonista.
En fecha 26 de enero de 2010 el abogado Luis Manuel Herrera, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de pruebas en la presente incidencia de excepciones y el pronunciamiento relativo a las mismas fue emitido por este Juzgado según resolución de fecha 28 de enero de este mismo año, en el cual se admitieron las pruebas promovidas, se ordenó oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de este Circuito Judicial y se desechó la impugnación efectuada por la parte actora contra el poder apud-acta otorgado por el demandadazo, declarándose válido el mismo.
El 04 de febrero de 2010 el abogado Luis Herrera solicitó se libre oficio al Juzgado Segundo antes nombrado, lo cual fue negado por este despacho judicial según auto de fecha 08 de febrero de 2010.
El 10 de febrero de 2010, mediante escrito presentado por el abogado Luis Manuel Herrera, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se declare con lugar la cuestión previa opuesta.
Mediante auto de fecha 25 de febrero del corriente año, este Tribunal agregó a las actas el oficio signado bajo el N° 2010-0119, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Corresponde a este sentenciador pronunciarse respecto a la excepción de prejudicialidad opuesta por la representación judicial de la parte demandada, lo cual hace bajo los siguientes términos:
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a la cuestión prejudicial opuesta, advierte el tribunal que la parte demandada alegó la existencia de un juicio tramitado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, y para sustentar su dicho consignó copias fotostáticas las cuales fueron impugnadas por el abogado José Araujo, por ello, atendiendo al precepto contenido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal DESECHAR las mismas dado que carecen de valor probatorio. Así se decide.
Asimismo, el abogado de la parte demandada allegó a las actas junto con su escrito probatorio copias fotostáticas constantes de 09 folios útiles, las cuales atañen a un asunto signado bajo el N° AH12-V-2008-000016 conocido por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a las cuales este Tribunal les otorga valor probatorio conforme al Artículo 429 del Código Adjetivo Civil.
En atención al oficio librado al prenombrado Tribunal, este órgano jurisdiccional observa que en respuesta al mismo, el despacho judicial de la misma competencia y jerarquía que este, informó que ante ese ente jurisdiccional cursa una causa signada bajo el N° AH12-V-2008-000016, el cual se encuentra en el estado de evacuación de pruebas y el mismo fue instaurado por la empresa TORRE SUR 25, C.A., contra el ciudadano LUIS SALAS OCHOA.
Ante lo expuesto por la parte demandada, el abogado José Araujo rechazó la cuestión previa aduciendo que ninguna de las razones explanadas por su contraparte constituyen fundamentación de la excepción opuesta.
Ahora bien, de la prejudicialidad se ha dicho que ella comporta el juzgamiento esperado que compete darlo a otro juez o autoridad administrativa, sobre un punto que interesa o involucra la premisa menor (cuestión de hecho) del silogismo jurídico del fallo que debe darse en el proceso en el cual se manifiesta la prejudicialidad. El punto imprejuzgado atañe a la causa pendiente, porque requiere de una calificación jurídica que compete exclusivamente darla a otro juez o ente de la administración, por ello, mientras no se produzca aquella decisión, permanecerá incierto el hecho real específico que debe ser subsumido en las normas materiales aplicables al caso. De allí, que la prejudicialidad suponga la existencia de un punto previo e influyente para la decisión de fondo de la causa en la cual se la hace valer, cuestión que debe ser proferida por otro ente judicial o administrativo, y por consiguiente, debe ser decidido con antelación, no pudiendo el Tribunal ante el cual cursa el proceso pendiente decidirla, sea por no tener jurisdicción, o por no ser competente.
En ese sentido, la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, en sentencia Nº 0456, de fecha 13 de mayo de 1999, con ponencia del Magistrado Humberto J. La Roche, delineó los requisitos de procedencia de la cuestión previa de prejudicialidad de la forma siguiente:
“…La existencia de una cuestión prejudicial pendiente, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, exige lo siguiente: a- La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción civil. b- Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquel cual se ventilará dicha pretensión. c- Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del juez civil, sin posibilidad de desprenderse de aquella...” (Subrayado del tribunal)
El criterio expuesto ha sido ratificado por dicha Sala del Máximo Tribunal en el fallo Nº 0885, en fecha 25 de junio de 2002.
Partiendo de las precisiones anteriores, pasa este despacho al análisis de la prejudicialidad que se derivaría de un juicio seguido ante un juzgado de la misma jerarquía y competencia que este.
Así las cosas, de todo lo expuesto por las partes y más aún del oficio remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de este Circuito Judicial, se advierte la existencia de un juicio por TACHA DE INSTRUMENTO, que se encuentra en la etapa de evacuación de pruebas, instaurado por la empresa TORRE SUR 25, C.A., contra el ciudadano LUIS SALAS OCHOA, el cual guarda estrecha relación con la presente causa, resultando así viable la procedencia de la prejudicialidad opuesta, declarándose consecuencialmente la paralización de este asunto en la espera del fallo que deberá ser dictado en aquél proceso, por ello, resulta forzoso declarar la procedencia de la excepción opuesta y así será decidido en la parte dispositiva del presente fallo.
DE LA DISPOSITIVA
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: declarar CON LUGAR la excepción contenida en el Ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano LUIS SALAS OCHOA, contra la demanda de TACHA DE DOCUMENTO intentada por el ciudadano ANÍBAL FRANQUIZ ESCOBAR, todos antes identificados.
Segundo: como consecuencia de la declaración contenida en el Particular Tercero, este Juzgado declara que la presente causa DEBERÁ PARALIZARSE una vez concluido el lapso de informes, en estado de dictarse la sentencia de mérito, una vez se resuelva la cuestión prejudicial.
Tercero: en razón de que la presente decisión se dicta fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de la misma conforme a lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo a las partes que los lapsos procesales de ley comenzarán a correr una vez conste autos la última de las notificaciones ordenadas.
Cuarto: de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 eiusdem, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado perdidosa en la incidencia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL VIGENTE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
ABG. CAROLYN YULIP BETHENCOURT CHACÓN.
En la misma fecha, siendo las 09:25 horas se publicó y registró la anterior decisión, siendo asentada bajo el N° 02 del Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLYN YULIP BETHENCOURT CHACÓN.


TACHA DE DOCUMENTO
(Excepción Ord. 8° Art. 346 CPC)
J.C.-07.-