REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH13-F-2006-000037
SOLICITANTES: ciudadanos Lisandro Daniel Torres Caballero y Norma Josefina Materan Ramos, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.250.793 y V-7.929.657, respectivamente.
Abogado Asistente: ciudadano Luís Suárez, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.430.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos.
En escrito presentado en fecha 22/06/2006, por los ciudadanos Lisandro Daniel Torres y Norma Josefina Materan Ramos, solicitaron su separación de cuerpos.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 07 de diciembre de 2.004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, asimismo alegaran que establecieron su último domicilio conyugal en: calle Cementerio, casa Nº 12, Sabana del Blanco, La Pastora, Municipio Libertador, Caracas, que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 04 de julio de 2.006, por ante este Tribunal, se decretó la separación legal de cuerpos y bienes , en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Que en fecha 25 de julio de 2007, compareció, el ciudadano Lisandro Torres, asistido por la abogada Matilde De Freitas, y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación.
Que en fecha 31 de julio de 2007, el Tribunal acordó notificar a la ciudadana Norma Josefina Materan Ramos, cuya notificación se llevó a cabo en fecha 19 de septiembre de 2007, conforme se evidencia de diligencia suscrita por el alguacil.
En fecha 02 de marzo de 2010, compareció nuevamente el ciudadano Lisandro Torres, asistido por el abogado Luís Suárez, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, conforme a la norma transcrita en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 07 de diciembre de 2.004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 166, año 2.004, de los Libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos Lisandro Daniel Torres Caballero y Norma Josefina Materan Ramos, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.250.793 y V-7.929.657, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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