REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2008-000222
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el N° 33, folio 36 vto., del libro protocolo duplicado tercero, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1.890, bajo el N° 56, modificados sus estatutos en diversas oportunidades y unificados en un solo texto, siendo la última reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 24 de marzo de 1.997, bajo el N° 43, Tomo 147-A, Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-00002948-2.
APODERADOS JUDICIALES: SONIA TERAN, SANDRA GISELA ORELLANA TERAN, ELVIA MARÍA PEÑA DE VALERI, VICENTE DELGADO, XIOMARA ELISA PÉREZ DE MARTÍNEZ, THAMARA VILORIA, JOHN GREITH CORREA, JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA y JOSÉ MARÍA ARANDA LLORENS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373 y 33.983, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GIROLAMO ANTONIO RANDAZZO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-8.725.493.
APODERADOS JUDICIALES: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: ejecución de hipoteca.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio VICENTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.528, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“… (Sic) DESISTO del procedimiento incoado en contra del ciudadano Girolamo Randazzo Exp. N° AH-13-V-08-222. Pido me sean devueltos los documentos originales consignados junto con el libelo…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado VICENTE DELGADO, en su condición de representante judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento que se sigue contra el ciudadano GIROLAMO ANTONIO RANDAZZO QUIROZ, a través del cual pretendía la ejecución de una hipoteca.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual se hace visible del instrumento poder que en copia simple riela a los folios 09 al 11 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún la demandada no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora en el juicio que por ejecución de hipoteca sigue la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano GIROLAMO ANTONIO RANDAZZO QUIROZ, en los términos contenidos en el mismo.
Igualmente, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos que corren insertos a los folios Nros. 12 al 21 del presente asunto, dejándose en su lugar copias certificadas. Déjese constancia en el expediente de dicho desglose y conforme al artículo 109 de Código de Procedimiento Civil se ordena la corrección de la foliatura.
Asimismo, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 22/10/2008 y participada mediante oficio N° 14.567 a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010). Año 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.

En la misma fecha, siendo las 10:53 horas de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.




Asunto Nº AH13-V-2008-000222
JCVR/CB/Andreina.-