REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH13-X-2008-000063
Vista la diligencia de fecha 25 de febrero de 2010, suscrita por la abogada GINE DE MUSSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.840, apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la misma y la sentencia en la cual se homologó la transacción suscrita por las partes, este Juzgado acuerda oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, a fin de que se sirva suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado, en fecha 03 de noviembre de 2008 y participada a esa Oficina de Registro mediante oficio Nº 14661, de esa misma fecha, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Local Nº S-127, localizado en el Edificio Principal, Etapa 1 del CENTRO DE SERVICIOS PLAZA LA BOYERA, ubicado en la Avenida Intercomunal, La Trinidad El Hatillo, Urbanización La Boyera, Sector Los Geranios, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, local Aparto Suite Nº S-127, con un área aproximada de 77,00 M2, con los siguientes linderos particulares: Norte: Pasillo de Tránsito; SUR: Fachada Sur; Este: Suite 128 y Oeste: Suite 126; y un total área equivalente (a efectos alícuota): 77,896,926.82. Alícuota: 0.22151%. El lote de terreno donde se encuentra construido el CENTRO DE SERVICIOS PLAZA. LA BOYERA, según documento de adquisición e integración en un solo lote protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 2004, bajo el Nº 23, Tomo 5, Protocolo Primero, tiene una superficie aproximada de TRECE MIL OCHOCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (13.809,56 M2) circunscrita en un polígono y alinderada así: POR EL NORTE, en una línea quebrada de dos segmentos, el primero de cuyos segmentos está definido entre los puntos topográficos I y J, en una línea recta de setenta y dos metros con cuarenta y ocho centímetros (72,48 mts.) con terrenos que son o fueron de Andrés Delgado Carrasco; el segundo segmento definido entre los puntos K y A-3, con una longitud de setenta y cuatro metros cuadrados con veinticinco centímetros (74,25 mts), con terrenos que son o fueron de Andrés Delgado Carrasco; POR EL SUR, en una línea recta de ciento cuarenta y tres metros con Cinco centímetros (143,05 mts), definida entre los puntos topográficos B. B-3, C y D, con terrenos que son o fueron de William Nusbus, POR EL ESTE , en una línea quebrada de tres segmentos, el primero de cuyos segmentos está definido entre los puntos topográficos J y K, en una línea recta de treinta metros con veintiocho centímetros (30,28 mts), con terrenos que son o fueron de Andrés Delgado Carrasco; el segundo segmento definido entre los puntos topográficos A-3 y A-5 en una línea recta de cuarenta y un metro con setenta centímetros (41,70 mts), con terrenos que son o fueron de José María Pérez; y el tercer segmento definido entre los puntos topográficos A y B, en una línea recta de treinta y siete metros con setenta centímetros (37,70 mts) con terrenos que son o fueron de José María Pérez; POR EL OESTE, en una línea quebrada de tres tramos, la primera de los cuales está definido entre los puntos topográficos D, E, F y G, en una línea quebrada de cuarenta y dos metros con treinta centímetros (42,30 mts); el segundo tramo definido entre los puntos G y H, en una línea recta de treinta y cuatro metros con quince centímetros (34,15 mts); y el tercer tramo definido entre los puntos H y 1, en una línea recta de treinta y tres metros con ochenta centímetros (33,80 mts); todos ellos colindantes con el borde de la carretera que conduce de Baruta a El Hatillo. Los referidos puntos topográficos tienen coordenadas referidas al sistema cartográfico de Loma Quintana, así A (N=8.275,780; E=10.598,410); B (N=8.312,707; E=10.605,998); B-3 (N=8.333,784); (E=10.507,148); C (N=8.341,878; E=10.469.044); D (N=8.344.720; E=10.468,010); E (N=8.318.015; E=10.460.893; F (N=8.318.015; E=10.454,564); G (N=8.305.316; E=10.452.873; H (N=8.238.190; E=10.446.338; I (N=8.209,430; E=(10.442,728); J (N=8.191,830; E=10.512,998); K (N=8.250.590; E=10.516,748); A-2 (N=8.246,060; E=10.536,838); A-3 (N=8.233.380; E=10.592,608; A-5 (N=8.275,020; E=10.602,148). Plano de la referida parcela de terreno se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes que lleva la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de Municipio EL Hatillo del Estado Miranda bajo el Nº 50, folio 57 de fecha 15 de octubre de 2004.”

Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según documento inscrito ante esa oficina el 10-06-2005, bajo el Nº 10, Tomo 15, Protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que tome la nota marginal respectiva.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha del auto que antecede se libró oficio Nº 10-.0246
LA SECRETARIA

CAROLYN BETHENCOURT
Asunto: AH13-X-2008-000063
JCVR/ CB/ Iriana.-