REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000598
PARTE ACTORA: MARGARITA LOPEZ DE MATA y ANDRES ELOY MATA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.124.956 y V-3.307.713, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS LINAREZ y MIGUEL MORILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.065 y 114.618, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERVICIOS CLÍNICOS UNIDAD MÉDICO QUIRURGICA NUEVA CARACAS C.A. (U.M.Q. NUEVA CARACAS C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción en fecha 29 de septiembre de 1999, bajo el N° 52, Tomo 245-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: No tiene apoderado constituido en juicio.
MOTIVO: Daños Moral.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 26 de febrero de 2010, suscrita por los abogados Carlos Daniel Linarez y Miguel Morillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.065 y 114.618, respectivamente; desistieron del procedimiento de la forma siguiente:
“… (Sic) Desistimos del procedimiento, única y exclusivamente respecto al co-demandado, sociedad de Comercio Unidad Médica Quirúrgica Nueva Caracas. Con el desistimiento del proceso aquí manifestado queda en plena vigencia el procedimiento respecto al ciudadano VALMORE ALFONSO NAVARRO AÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.530.600…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por los abogados Carlos Daniel Linarez y Miguel Morillo, ambos plenamente identificados en autos, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia el voluntad del demandante de abandonar el procedimiento que se sigue contra la sociedad de comercio Unidad Médica Quirúrgica Nueva Caracas, a través del cual pretendía el cobro de dinero por daños moral.
En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, las partes tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y se encuentra facultado según instrumento poder que riela a los folios 18 y 19 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que el co-demandado, ciudadano VALMORE A. NAVARRO A., ha sido citado tal como se evidencia de la consignación efectuada por el Alguacil de este Circuito, ciudadano Miguel Ángel Araya, en fecha 13 de octubre de 2009, además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal en cuanto a la sociedad de comercio Unidad Médica Quirúrgica Nueva Caracas. En el entendido que queda vigente la continuación del procedimiento y de la acción contra el co-demandado, ciudadano VALMORE A. NAVARRO A., y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por los abogados Carlos Daniel Linarez y Miguel Morillo, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Margarita López De Mata y Andrés Eloy Mata Suárez, plenamente identificados en autos, en los términos contenidos en el mismo. En lo que respecta al procedimiento y la acción intentada contra el ciudadano VALMORE A. NAVARRO A., (plenamente identificada en el encabezamiento de esta decisión), la misma seguirá su curso legal.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que una vez conste en autos la última notificación comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20) días de despacho, para dar contestación a la demanda. Líbrese boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Once (11) de marzo de 2.010.- Año 199º de la independencia y 151º de la federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha, siendo las 8:20 horas de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,



CAROLYN BETHENCOURT


yaya