REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH13-F-2008-000279
SOLICITANTES: MARBIN JOSE ALVAREZ FLOREZ y NATALIE DEYANIRA LAGUADO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.328.176 y V- 15.099.056, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: MARILÚ LEFEBRES LOBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.759, actúa como apoderada judicial del ciudadano MARBIN JOSE ALVAREZ FLOREZ. Y la ciudadana NATALIE LAGUADO, no tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos y siempre se ha hecho asistir de abogado.-
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Por escrito presentado en fecha 06 de Agosto de 2008, por los ciudadanos MARBIN JOSE ALVAREZ FLOREZ y NATALIE DEYANIRA LAGUADO ROMERO, anteriormente identificados, solicitaron su separación de cuerpos, correspondiéndole conocer a este Juzgado en virtud del sorteo respectivo.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 07 de Diciembre de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 72 de los libros de registro respectivos.
Manifestaron que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, no adquirieron bienes en la comunidad conyugal, establecieron su domicilio en: San José Cotiza, Calle Carabobo, casa No. 168 y de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 22 de Septiembre de 2008, se decretó la separación de cuerpos, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 30 de septiembre de 2009, el ciudadano MARBIN JOSE ALVAREZ FLOREZ, asistido de abogado, solicitó la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, previa audiencia de la otra cónyuge NATALIE DEYANIRA LAGUADO ROMERO.-
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2009, se declaró que el escrito de fecha 30 de Septiembre de 2009, carece de los elementos necesarios para su validez, en virtud de que el mismo no se encuentra firmado por los diligenciantes.
En fecha 13 de Octubre de 2009, el ciudadano MARBIN JOSE ALVAREZ FLOREZ, asistido de abogado, solicitó la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, previa audiencia de la otra cónyuge NATALIE DEYANIRA LAGUADO ROMERO.-
En fecha 19 de Octubre de 2009, se instó al ciudadano MARBIN JOSE ALVAREZ FLOREZ, a indicar la dirección de la cónyuge NATALIE LAGUADO, a los fines de ingresarla al sistema Juris 2000 y de practicar la notificación de la referida ciudadana, dando cumplimiento en fecha 27 de Octubre de 2009.
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2009, se libró boleta de notificación a la ciudadana NATALIE LAGUADO, y en fecha 26 de Febrero de 2010, ésta se dio por notificada de la solicitud de conversión solicitada por el ciudadano MARBIN JOSE ALVAREZ FLOREZ y manifestó no tener objeción alguna ante tal solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, conforme a la norma transcrita en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 07 de Diciembre de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 72 de los libros de registro respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos, MARBIN JOSE ALVAREZ FLOREZ y NATALIE DEYANIRA LAGUADO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.328.176 y V- 15.099.056, respectivamente, y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, DOCE (12) días del mes de MARZO de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VALERA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLYN BETHENCOURT.
JCVR*CB*Sonia.-
Exp. 32188