REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2008-000171
SOLICITANTES: EMMA DUEÑAS RODRÍGUEZ y CLAUDIO MANUEL VERENZUELA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.801.332 y V-3.810.251, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JAIME CHACON AMAYA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.283.

MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos y bienes.

En escrito presentado en fecha 23/07/2008, por los ciudadanos EMMA DUEÑAS RODRÍGUEZ y CLAUDIO MANUEL VERENZUELA RAMOS, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 01 de junio de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en: la Quinta Virgencita, N° 63, Avenida Principal de la Urbanización Loma Larga, Municipio El Hatillo, Estado Miranda; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, adquirieron bienes de fortuna y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 06 de agosto de 2008, se decretó la separación legal de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Posterior a ello, en fecha 23 de septiembre de 2009, compareció la ciudadana EMMA DUEÑAS RODRÍGUEZ, asistida por el abogado en ejercicio Jaime Chacon Amaya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.283, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación.
Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2009, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano CLAUDIO MANUEL VERENZUELA RAMOS, a fin de compareciera por ante este Juzgado a exponer lo que creyera conducente respecto a la solicitud realizada por la ciudadana EMMA DUEÑAS RODRÍGUEZ, cuestión esta que se llevó a cabo mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2010.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, conforme a la norma transcrita en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 01 de junio de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 45, año 2006, de los Libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos EMMA DUEÑAS RODRÍGUEZ y CLAUDIO MANUEL VERENZUELA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.801.332 y V-3.810.251, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Año: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
CAROLYN BETHENCOURT.


En la misma fecha, siendo las 12:25 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.

Asunto Nº AH13-F-2008-000171
JCVR/CB/Andreina.-