REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2007-000306

SOLICITANTES: ciudadanos ROSANGELA MARIA DURAN CORDERO y ANGEL RAMON MENDOZA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.991.431 y V-12.061.249, respectivamente.
ABOGADA: ciudadana YAMILET HEDRICH HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.743.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos y bienes.

En escrito presentado en fecha 10/12/2007, por los ciudadanos ROSANGELA MARIA DURAN CORDERO y ANGEL RAMON MENDOZA, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 17 de diciembre de 2.005, ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de Caricuao.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en: Av Bolívar, Edificio Foscolo, Piso 4, Apartamento 30, Chacao, Municipio Chacao, Distrito Capital, que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, si adquirieron bienes de fortuna y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 14 de diciembre de 2.007, por ante este Tribunal, se decretó la separación legal de cuerpos y bienes , en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posterior a ello, en fecha 22 de mayo de 2.009, comparece el ciudadano ANGEL MENDOZA, asistidos por la abogada MARIA RIVERO., y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación.
Asimismo en fecha 15 de octubre de 2009, compareció la abogada YAMILETH HEDRICH, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSANGELA DURAN, y solicito la conversión en divorcio.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, conforme a la norma transcrita en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el 17 de diciembre de 2.005, ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de Caricuao, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 218, año 2.005, de los Libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos ROSANGELA MARIA DURAN CORDERO y ANGEL RAMON MENDOZA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.991.431 y V-12.061.249, respectivamente y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS. LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha, siendo las 11:30:10 a.m. horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT


JCVR/CB/Wilmer