REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2008-000125
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL C.A., domiciliada en Coro, Estado Falcón, inscrita en el Registro Mercantil que se llevaba por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de abril de 1.982, bajo el Nº 64, folios 269 al 313 Tomo III, posteriormente modificado su documento constitutivo y estatutos sociales, según consta de documento inscrito ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de junio de 1.990, bajo el N° 163, tomo X.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR DUCHARNE SERRANO y ANNA MARIA TOGNETTI TRACANELLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 74.799 y 27.837.

PARTES DEMANDADAS: JOSÉ ANTONIO CABRERA VELASQUEZ y ENEYDA BEATRIZ TORRES DE BARBERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-9.451.578y V-7.483.039.-

APODERADA JUDICIAL: No tienen apoderados constituido en juicio.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 10 de marzo de 2010, suscrita por la abogada Anna María Tognetti, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.837, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“… (Sic) En nombre de mi representada Banco Federal, C.A., se desiste del presente procedimiento, a tal efecto, solicito que se homologue y se suspendan las medidas decretadas…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada Anna María Tognetti, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.87, en su carácter de apoderada judicial de la parte Banco Federal C.A., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia el voluntad del demandante de abandonar el procedimiento, a través del cual pretendía el cumplimiento de contrato, y el demandado dio su consentimiento conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil..
En cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, según instrumento poder que riela a los folios 10 al 12 del presente juicio; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún los demandados no han sido citados y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la abogada Anna María Tognetti, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.87, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Banco Federal, C.A., contra los ciudadanos José Antonio Cabrera Velásquez Y Eneyda Beatriz Torres De Barbera (plenamente identificado en el encabezamiento de esta decisión), en el juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Asimismo, se suspende la Medida de Secuestro decretada en fecha 11 de mayo de 2009.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veinticinco (25) día del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha, siendo las 11:57:05 a.m. horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT