REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2008-000320
Con vistas a las diligencias que anteceden suscritas por el abogado Huari Castañeda Lorenzo Raúl, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la solicitante mediante las cuales solicita sea admitida una corrección bajo los siguientes términos: “Vista la sentencia de este Honorable Tribunal, pido se dicte un Auto y sea parte complementaria del Fallo, donde se establezca que el nombre correcto de la ex-cónyuge es TEODORA ANATOLIA LARA MEZARES y NO como se dice: TEODORA ANATONIA LARA MEZARES, o sea lo correcto es ANATOLIA, lo incorrecto es ANATONIA…”
Este Tribunal a los fines de proveer observa:
Revisadas las actas procesales, advierte este Juzgado que al folio 3 cursa acta de matrimonio signada con el Nº 141, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano de este Municipio, donde se encuentra asentado el nombre de la solicitante como TEODORA ANATONIA LARA MEZARES, en otras palabras examinado el fallo dictado por el Tribunal en la fecha 09-02-2010, se observa que éste guarda equilibrada correspondencia con respecto a lo que se afirmó en la referida acta de registro civil; por otra parte del escrito libelar se evidencia que el nombre de la interesada se asentó como TEODORA ANATONIA LARA MEZARES.
Ahora bien, atendiendo la solicitud efectuada por el profesional del derecho antes nombrado, debe este Tribunal aclarar que la sentencia emitida en la presente solicitud carece de error alguno, dado que el veredicto guarda estrecha relación con los datos aportados en el devenir del proceso; lo antes razonado conlleva a este Juzgador a desestimar la pretensión del apoderado de la solicitante y forzosamente debe negar la procedencia de la misma.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal NIEGA la “aclaratoria” solicitada por el abogado Huari Castañeda Lorenzo Raúl y así formalmente se decide.-
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA

CAROLYN BETHENCOURT
JCVR/CB/Yajaira
Exp.N° 32456