REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2004-000029
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.980, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ALBANELLY DIAZ VELIZ, el Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Con respecto a las pruebas promovidas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni improcedente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-
En lo que respecta a las testimoniales promovida, en el CAPITULO SEGUNDO del referido escrito, se fija EL TERCER (3°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA ULTIMA NOTIFICACIÓN QUE DE LAS PARTES SE HAGA Y CONSTE EN AUTOS, A LAS 9:00 am., y 9:30 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de declaración de los ciudadanos ADELA MOTA BLANCO y ROSALBA JOSEFINA MOTA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.134.474 y 5.885.446 respectivamente.
En relación a la INSPECCION JUDICIAL promovida en el CAPITULO TERCERO, se fija el DECIMO (10) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA ULTIMA NOTIFICACIÓN QUE DE LAS PARTES SE HAGA Y CONSTE EN AUTOS, A LA 1:30 P.M., a fin de que tenga lugar la Inspección Judicial, habilitándose para ello todo el tiempo necesario a objeto de que el Tribunal se traslade en el sitio indicado.
En lo atinente a la pruebas de informes promovidas en el CAPITULO CUARTO, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni improcedente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio a la DIRECCION DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a fin de que informe a este Juzgado si la sociedad mercantil DESARROLLOS MERCAYAG, C.A., en su condición de promotora de la obra conocida como MERCAMAYOR, ubicada en la Avenida Intercomunal de Antímano, entre calles 2 y 3, La Yaguara, Parroquia Antemano, le fue o no autorizado la construcción del NIVEL FARIA en la citada obra. De igual manera informe si le fue negada la solicitud de conformidad de uso, a la modificación planteada por la parte demandada, en un local comercial de la obra MERCAMAYOR, ubicado la Etapa “B”, Planta Baja del proyecto, esquina sur este de la obra, para lo cual se acuerda anexar a dicho oficio copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto que las admite.-
Ahora bien, por cuanto se observa que las presentes pruebas son admitidas fuera de su oportunidad legal, se ordena la notificación de las partes, a fin de que una vez conste en autos la última de ellas, comience a transcurrir el lapso para evacuación de pruebas. Líbrese Boletas.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
CAROLYN BETHENCOURT.-
Exp. 28078
JCVR*CB*Sonia.-
Hora de Emisión: 10:24 AM
Asiento Diario: 50