REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000173
PARTE DEMANDANTE: NATALY JOSEFINA ROBOL ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.484.546.
ABOGADA ASISTENTE: Alida Vegas Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.927.
PARTE DEMANDADA: JESÚS ONOFRE NARANJO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.099.280.
MOTIVO: cumplimiento de contrato.

-I-
Se inicia el presente proceso proveniente del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, recibido para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de marzo de 2010, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de febrero de 2010, el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente en razón de la materia para conocer de la presente causa y en consecuencia declinó su conocimiento a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
-II-
En el presente caso, la acción ejercida el cumplimiento del contrato de prestación de servicios suscrito entre la ciudadana Nataly Josefina Robol Escobar parte demandante y el ciudadano Jesús Onofre Naranjo Seijas, parte demandada y en la misma se estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.00000), cantidad esta que no excede de 3.000 Unidades Tributarias, siendo el valor actual de la Unidad Tributaria la suma de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs.65,00), lo cual representa la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 195.000,00).
En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).


A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (Subrayado y negrillas del tribunal).
Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT


En la misma fecha siendo las 09:58 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, y quedó asentado bajo el No. 36 en el Libro Diario llevado por este Despacho.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT




Asunto Nº AP11-V-2010-000173
JCVR/CB/ Iriana.-