REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP11-S-2009-000603
Se refiere ésta solicitud presentada por el ciudadano MANUEL JESUS LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.165.149, a que se la declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus EDELIA RODRIGUEZ quien falleció, según su manifestación, ab-intestato el día 16 de Diciembre de 2007.-
De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos FRANCISCO EDUARDO GOMEZ ESCOBAR y OSIRIS ESTEBAN CEREZO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V.-6.318.412 y V.-10.623.145, quienes afirmaron haber conocido a la de- cujus EDELIA RODRIGUEZ.
Concatenando las probanzas acompañadas por la solicitante como son las partidas de nacimiento, y lo dicho por los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano MANUEL JESUS LUIS RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.165.149, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De- Cujus EDELIA RODRIGUEZ mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.840.101, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Marzo de 2010. 199º y 151º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:57 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-S-2009-000603
CRR/MVA/MV