REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2007-000115

PARTE ACTORA: GUSTAVO MORALES VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.346.234;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY MAWAD inscrita en el INPREABOGADO bajo ell Nº 18.882, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: WILMER FRANCISCO COLINA BEAUJON venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.379.108
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Efectuado desistimiento por la apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa lo siguiente:
Art. 265 C.P.C.... “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimientote la parte contraria”......
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA EN LOS TERMINOS EXPUESTOS en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARÁNDOSE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el mencionado DESISTIMIENTO.
En cuanto a la solicitud de los originales que cursan en el presente expediente el Tribunal acuerda su devolución previa su certificación de autos por la secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 días del mes de Marzo de 2010. Años 199º y 151º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:59 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2007-000115
CARR/MVA/IBG/