REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH14-F-2004-000060

Vista la manifestación que personalmente hicieron los ciudadanos SERGIO ENRIQUE SANCHEZ PEÑALOZA y JUDITH CLARET AGUILAR MORA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.781.258 y V.-9.350.090, respectivamente, de separarse de cuerpos, contenida en escrito presentado ante este Tribunal en fecha 11 de Febrero de 2010; en la cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en razón de que no ha ocurrido la reconciliación entre ellos. Se observa:
Conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal procediendo sumariamente declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En el caso que nos ocupa consta que la manifestación y declaración de separación de cuerpos se declaró en fecha 06 de Septiembre de 2004, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de UN (01) año, sin que los cónyuges, según su propia manifestación, se hayan reconciliado, en el tiempo que duro la unión conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de conformidad con el artículo 189 del Código Civil y actuando en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos SERGIO ENRIQUE SANCHEZ PEÑALOZA y JUDITH CLARET AGUILAR MORA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.781.258 y V.-9.350.090, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de Octubre 2000, según consta de acta Nº 377, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa oficina. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 días del mes de Marzo de 2010. 199º y 151º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:11 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2004-000060
CAM/IBG/Marcos