REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH14-F-2001-000028
Por cuanto en fecha 22-07-2009., según oficio CJ-09-1312, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien tomó posesión del mismo en fecha 28-07-2009; y en tal virtud procede a avocarse al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra: Y visto igualmente la solicitud y el escrito de complemento de liquidación amistosa de Comunidad Conyugal que existió entre los ciudadanos ANABELLA BEATRIZ BOLIVAR BLANCO y FRANCISCO MANUEL GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-10.511.949 y V-6.312.651, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, revisado el contenido del documento de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL solicitado por ambas partes, ante este Tribunal, por cuanto no es contraria a ninguna disposición expresa de la ley al orden publico ni a las buenas costumbres, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos en ella invocados, dejando salvo los derechos que competen a terceros. Asimismo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil se acuerda expedir 04 juegos de copias certificadas de las actas que cursan en el presente expediente. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 Días del mes de Marzo de 2010. 199º y 151º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:50 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2001-000028
CARR/MVA/JA