REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2008-000191.-
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES Y ADMINISTRACIÓN OSPE, C.A., inscrita por la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de mayo de 1986, bajo el Nro. 02, Tomo 36-A-Pro.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIBIA ZULIRIS ESPEJO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.461.280, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.172.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y ADMINISTRACIÓN ABBACO MUEBLES Y COMPLEMENTOS, C.A. Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 2000, bajo Nro. 64, Tomo 86-A Sgdo.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana LIBIA ZULIRIS ESPEJO SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 23.172, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y ADMINISTRACIÓN OSPE, C.A., mediante el cual procede a demandar por RESOLUCION DE CONTRATO, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y ADMINISTRACIÓN ABBACO MUEBLES Y COMPLEMENTOS, C.A.-
En fecha 12 de noviembre de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando la citación a la parte demandada.-
En fecha 23 de marzo de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana LIBIA ZULIRIS ESPEJO SANCHEZ, mediante la cual solicitó el desglose de la compulsa y sea citada nuevamente a la parte demandada.-
En fecha 02 de abril de 2009, el Tribunal ordenó el desglose de las compulsas y su respectiva corrección de la foliatura.-
En fecha 28 de enero de 2010, compareció la abogada LIBIA ZULIRIS ESPEJO SANCHEZ, mediante la cual desistió del procedimiento y consignó poder que acredita su representación.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana LIBIA ZULIRIS ESPEJO SANCHEZ, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y ADMINISTRACION OSPE, C.A. en el presente juicio, compareció en la diligencia de fecha 28 de enero de 2010, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora, en fecha 28 de enero de 2010, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentó la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y ADMINISTRACION OSPE, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y ADMINISTRACION ABBACO MUEBLES Y COMPLEMENTOS, C.A., el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AH15-V-2008-000191, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 16 días del mes de marzo del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 199° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-V-2008-000191.-
|