REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, 17 de Marzo de Dos Mil Diez (2010).-
199º y 150º.-

ASUNTO PRINCIPAL Nº:


PARTE DEMANDANTE:












APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:







PARTE DEMANDADA:






MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: AH15-M-2008-000047.-


SNACKS AMERICA LATINA, S.R.L. Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1964, bajo el Nº 80, Tomo 31-A, y cuya cambio de denominación social a la actual quedó asentada en el mencionado registro Mercantil en fecha 03 de Abril de 2000, bajo el numero 18, tomo 77-A-Sgdo.-


JUAN MANUEL RAFFALLI ARISMENDI, LUIS ORTIZ ALVAREZ, JUAN CARLOS OLIVEIRA BONOMI Y MANUELA NAVARRO PASTOR, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 26.402, 55.570, 117.971 y 99.383 respectivamente.-


OSCAR LUIS VALENTINER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N° 14.024.794.-


COBRO DE BOLIVARES.-

CONVENIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos JUAN MANUEL RAFFALLI ARISMENDI, LUIS ORTIZ ALVAREZ, JUAN CARLOS OLIVEIRA BONOMI Y MANUELA NAVARRO PASTOR (todos plenamente identificados), quienes actúan como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil SNACKS AMERICA LATINA, S.R.L., mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES, al ciudadano OSCAR LUIS VALENTINER HERNANDEZ.
En fecha 05 de noviembre del 2008, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. En esta misma fecha se decreto MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes de la parte demandada y se comisiono al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios de Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 28 de Noviembre de 2008, comparece el ciudadano JUAN CARLOS OLIVEIRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita en el cuaderno de medidas, se abra la comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que sea practicada la intimación y se ejecute la medida de embargo.
En fecha 09 de junio de 2009, compareció la abogada ENEIDA ZERPA, apoderada judicial de la parte actora mediante la cual consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 12 de Diciembre de 2008, comparece el ciudadano ALFREDO LAFÉE PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y retira compulsas a los fines de remitir la comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios de Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 30 de Abril de 2009, Se ingreso al nuevo Sistema Juris 2000, la presente causa correspondiéndole el Número: AH15-M-2008-000047 y al cuaderno de medida el número AH15-X-2008-000116. En esta misma fecha comparece el ciudadano JUAN CARLOS OLIVEIRA, y sustituyo Apud-Acta que le fuera conferido por la parte actora, a las abogadas en ejercicio JULIMAR SANGUINO PEREZ, MICHELLE KING ALDREY Y ANDREA RONDÓN e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°: 110.679, 138.285 y 97.684, respectivamente.
En fecha 24 de Septiembre de 2009, comparece la ciudadana JULIMAR SANGUINO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y manifestó que se encuentran realizando todas las diligencias pertinentes para el impulso de la comisión.
En fecha 08 de Octubre de 2009, comparece la ciudadana JULIMAR SANGUINO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigno comisión constante de 16 folios, dirigida al Juez Distribuidor del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, sin resultas y solicito se libré nuevamente la comisión a un Tribunal con competencia territorial de acuerdo a la dirección del demandado y juro la urgencia del caso.
En fecha 16 de octubre de 2009, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la comisión librada al Juzgado Distribuidor del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y comisiono al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar la intimación de la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 26 de octubre de 2009, comparece la ciudadana JULIMAR SANGUINO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigna copia simple, a los fines de su certificación.
En fecha 06 de Noviembre de 2009, comparece la ciudadana JULIMAR SANGUINO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicita se sirva remitir a las respectivas oficinas compulsa para que le sea entregado y poder impulsarla.
En fecha 10 de Noviembre de 2009, comparece la ciudadana JULIMAR SANGUINO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó se remita a las oficinas respectivas la compulsa para que le sea entregada y poder impulsarla e igualmente solicita se dicte nuevo auto incluyendo a los abogados sustituidos.
En fecha 13 de noviembre de 2009, comparece la ciudadana JULIMAR SANGUINO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual retira oficio 1042 y compulsa de fecha 05 de Noviembre de 2008.
En fecha 01 de Diciembre de 2009, comparece la ciudadana JULIMAR SANGUINO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y sustituyo poder en el abogado JUAN CARLOS SEÑIOR.
En fecha 02 de Diciembre 2009, comparece el ciudadano JUAN CARLOS SEÑIOR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicito copia certificada del poder Apud Acta que fue consignado el día 01 de Diciembre de 2009. En esta misma fecha dicho profesional del derecho solicito se libre nuevo despacho de embargo dirigido al Juzgado Distribuidor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, los Guayon, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 13 de Enero de 2010, comparece el ciudadano JUAN CARLOS SEÑIOR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita se libre nuevo despacho de embargo a los Tribunales competentes ejecutores de Valencia.
En fecha 14 de Enero de 2010, este Tribunal dejo sin efecto la comisión librada bajo oficio N°: 2049, de fecha 05 de Noviembre de 2008, así como la compulsa librada al Juzgado Distribuidor del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Asimismo acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la intimación del demandado. Igualmente ordeno dejar sin efecto el oficio 2048, de fecha 05 de Noviembre de 2008, librado en el cuaderno de medidas, dirigido al Juzgado Distribuidor de Medidas de los Municipios Bejuca, Montalbán y Miranda de la Circunscripción del Estado Carabobo, así como del Despacho librado y librar oficio dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador y los Guayos del Estado Carabobo, se anexo al mismo el nuevo despacho de Embargo Preventivo.
En fecha 20 de Enero de 2010, este Tribunal ordena librar nueva compulsa con su orden de comparecencia, a los fines de que sea anexada al oficio N°: 0029, con objeto de gestionar la intimación del demandado.
En fecha 21 de enero de 2010, se recibió oficio N°: 4430-94, de fecha 14 de Diciembre de 2009, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En esta misma fecha comparece el ciudadano comparece el ciudadano JUAN CARLOS SEÑIOR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual retira compulsa y oficio N°: 0029 de fecha 14 de enero de 2010. En esta misma fecha dicho profesional del derecho manifestó en el cuaderno de medidas, que retira despacho y oficio N°: 0028 de fecha 14 de enero de 2010.
En fecha 12 de Febrero de 2010, se recibió las resultas de la comisión, oficio 10/25, de fecha 03 de Febrero de 2010 proveniente del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en la cual se evidencia que en fecha 01 de Febrero de 2010, consignaron escrito de convenimiento.
En fecha 05 de Marzo de 2010, comparece el ciudadano JUAN CARLOS SEÑIOR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicito copia certificada de todas las actas que conforma el expediente.
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el convenimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un convenimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano OSCAR LUIS VALENTINER, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano RAMÓN CUAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.093, Convinieron en el presente procedimiento, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el convenimiento presentado por las partes, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DAR POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO hecho por las partes en fecha 01 de Febrero del 2010, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentó la Sociedad Mercantil SNACKS AMERICA LATINA, S.R.L., contra el ciudadano OSCAR LUIS VALENTINER HERNANDEZ, el cual sustanció en el presente expediente signado con el Asunto Nº: AH15-M-2008-000047, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los 17 días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
N° antiguo: 08-5661.-
AMCdM/LV/Yenny.-