REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Dieciséis (18) de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH15-X-2010-000012
Conforme a lo solicitado en el Libelo de Demanda, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos MIREYA CUOTTO BARRIOS DE ROJAS y CARLOS ALBERTO ROJAS PENSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 3.502.459 y 3.809.371, respectivamente contra el ciudadano NOLBERTO ARIZA PALMAR, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-10.400.174, a los fines de proveer sobre la medida de Secuestro solicitada por la parte actora en su escrito libelar.- En consecuencia este tribunal ordena abrir el presente cuaderno de medidas y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario y en concordancia con el artículo 599 ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente inmueble: “Constituido por un Apartamento signado con el Nº B-4-B, ubicado en el piso 04, del Edificio Residencias KARAMAKATA, situado en la Calle Orinoco de la Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta del Estado Miranda y titne una superficie de Ciento Treinta y Un Metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados (131,39 Mts2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con el Apartamento Nº B-4-A, pasillo de circulación y distribución del bloque B y caja de escalera; SUR: Con apartamento Nº A-4-B y espacio vacío que lo separa de dicho apartamento; ESTE: Con fachada Este de la parte posterior del referido bloque y apartamento B-4-C; y, OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. Sobre el inmueble descrito no pesa ningún gravamen, nada debe por concepto de Impuestos Nacionales, Municipales ni Estadales.- Dicho inmueble esta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda de fecha Trece (13) de Diciembre de 1993, bajo el Nº 49, Tomo 45 del Protocolo Primero.- Se ordena que una vez secuestrado el inmueble se ponga en posesión de la parte actora, ciudadanos MIREYA CUOTTO BARRIOS DE ROJAS y CARLOS ALBERTO ROJAS PENSO, los cuales se designan como Depositarios Judiciales del mismo, de conformidad con lo señalado en el Artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios . En tal virtud se ordena librar el respectivo despacho y oficio, al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (que por distribución le corresponda), con facultad para designar los auxiliares de justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCDM/LV/ER