REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintitrés de Marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP11-O-2009-000016
PRESUNTO AGRAVIADO:
APODERADO JUDICIAL DEL PRESUNTO AGRAVIADO:
PRESUNTA AGRAVIANTE:
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: JOSÉ CURY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.402.938.
OSWALDO JOSE FORNERINO VILCHEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 56.541.
MARIBEL KOZ KARACHI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.- 10.485.915.-
AMPARO CONSTITUCIONAL.
DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Órgano Jurisdiccional actuando en Sede Constitucional, del presente AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano JOSÉ CURY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.402.938, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSE FORNERINO VILCHEZ, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 56.541, en contra de la ciudadana MARIBEL KOZ KARACHI, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.- 10.485.915.
En fecha Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), este Tribunal admite la presente acción, y ordena la Notificación tanto de la ciudadana MARIBEL KOZ KARACHI, como de la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), comparece el Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia de haber Notificado efectivamente a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público; así mismo dejó constancia de la imposibilidad de practicar las notificaciones de las ciudadanas Numa Karachi y Maribel Koz Karachi, por cuanto en fechas 30 de Abril y 04 de Mayo del año en curso, las respectivas ciudadanas no fueron encontradas en la dirección respectiva.
En fecha Primero (01) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), este Tribunal a los efectos de la citación, acordó un cartel de Notificación a la presunta agraviante.
En fecha Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), este Tribunal, procedió a fijar la Audiencia Constitucional en el presente Amparo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual tuvo lugar en fecha Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), en la Sede de este mismo Juzgado, a la cual solo compareció la representación del Ministerio Público, y en virtud de la no comparecencia del accionante, declaró la acción terminada.
En fecha Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), este Tribunal dictó sentencia declarando terminado el procedimiento de amparo, en virtud de la no comparecencia de la parte accionante a la Audiencia Constitucional.
En fecha Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), el presunto agraviado apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de Junio del 2009.
En fecha Treinta (30) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), el Tribunal oyó la apelación en un solo efecto, correspondiéndole el conocimiento del recurso al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha Siete (7) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), el Juzgado Superior Décimo, dictó sentencia declarando con lugar la apelación ejercida, reponiendo la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia constitucional, previa notificación de las partes.
En fecha Veintiséis (26) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), se recibió el expediente procedente del Juzgado Superior Décimo, y en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), La Juez quién suscribe, se inhibió de conocer el presente amparo, remitiendo el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiéndole el conocimiento de la presente acción al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, y remitiendo copia de la incidencia de inhibición al Juzgado Distribuidor Superior, correspondiéndole el conocimiento de la incidencia al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el cual mediante sentencia de fecha 09 de Octubre del 2009, declaró sin lugar la inhibición planteada.-
En fecha Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), se recibió el expediente del Juzgado Undécimo de primera Instancia, y ordenando la Notificación tanto de la ciudadana MARIBEL KOZ KARACHI, como de la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Once (11) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), comparece el ciudadano Miguel Angel Araya, Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia de haber Notificado efectivamente a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público; así mismo dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de las ciudadanas Muna Karachi y Maribel Koz Karachi, por cuanto en fechas 28 y 29 de Edel año en curso, las respectivas ciudadanas no fueron encontradas en la dirección respectiva.
En fecha Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), este Tribunal a solicitud de la parte accionante, acordó la notificación por carteles de las ciudadanas: Muna Karachi y Maribel Koz Karachi.-
En fecha Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), este Tribunal, procedió a fijar la Audiencia Constitucional en el presente Amparo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual tuvo lugar en fecha Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), en la Sede de este mismo Juzgado, a la cual solo comparecieron la representación judicial del presunto agraviado y la representación del Ministerio Público, y presunta agraviante no compareció en forma alguna.-
Siendo la oportunidad para pronunciarse, este Tribunal pasó a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
II
DE LA PRETENSIÓN DE LA PRESUNTA AGRAVIADA
DE LOS ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte presuntamente agraviada al momento de interponer la presente Acción de Amparo Constitucional, procedió a hacer las siguientes alegaciones:
1) Que desde el Quince (15) de Febrero de Mil Novecientos Noventa (1990), es arrendatario del inmueble constituido por un apartamento identificado con el Número Cuatro (4), en el Tercer (3), ubicado en la calle Casiquiare, cruce con la Avenida Miguel Ángel, Edificio Claret, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, inmueble que ocupa con su grupo familiar desde hace aproximadamente Diecinueve (19) años.
2) Que la ciudadana Muna Karachi, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.- 15.800.611, quien es en la actualidad la Arrendadora por cuanto ambos suscribieron el segundo contrato de arrendamiento sobre el inmueble antes mencionado, en fecha 13 de Octubre del año 2000 con vigencia a partir del 1ero de Noviembre de ese mismo año, con un plazo de duración de un (1) año.
3) Que en fecha 23 de Octubre del año 2001, a través del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, la arrendadora le notificó su deseo de no renovar el contrato de arrendamiento, el cual vencía el 30 de Noviembre de 2001, y en vista de que la notificación no fue practicada, el arrendatario continuo ocupando el inmueble, consignando debidamente el pago de los cánones de arrendamiento, por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, operando de esta forma la tacita recondución como consecuencia de los actos, acciones realizadas por la Arrendadora y al haberse transformándose el contrato a tiempo indeterminado.
4) Que en horas de la tarde del día 17 de Marzo del 2009, al llegar a la residencia, se percato de que en el Inmueble ocupa en calidad de Arrendatario, no disponía con los servicios públicos de Gas y Luz Eléctrica, por cuanto la ciudadana Maribel Koz Karachi (hija de la arrendadora) había ordenado el corte de dichos servicios, negándose a ordenar el restablecimiento, situación esta que afecta de forma directa a su grupo familiar, motivo a ello se dirigió a Ministerio Público a los fines de formular denuncia ante la Fiscal de Guardia, quien le sugirió se dirigiera a la Dirección de Inquilinato o Defensoría del Pueblo.
5) Que asistió en fecha 18 de Marzo por ante la Defensoría del Pueblo quienes le manifestaron que no era competencia de ellos el conocimiento de dicha problemática, y acudió ante el Centro de Justicia de Paz No. 1.11.3, ubicada en Colinas de Bello Monte Municipio Baruta del Estado Miranda, siendo atendido por los Jueces de Paz, ciudadanos Dante Furcolo y José Armando González, quienes le acompañaron hasta el Edificio Claret, apartamento No 4 a los fines de verificar los hechos y a comunicarse con la ciudadana Maribel Koz Karachi, quien tiene su residencia en el mismo edificio en el primer piso, una vez en el sitio los funcionarios le manifestaron a la referida ciudadana su deber se solventar el problema, fijando una reunión para el día 20 de Marzo de 2009 con la finalidad de resolver el imprevisto, negándose la ciudadana de asistir a tal reunión
6) Que solicito en fecha 23 de Marzo de 2009 al Juzgado Undécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, inspección judicial a los fines de dejar constancia de los hechos denunciados, específicamente la suspensión de los servicios de Gas y Luz Eléctrica, siendo fijada dicha inspección para el 25 de Marzo de 2009 a las 10:00 a.m., habilitándose todo el tiempo necesario para tal fin.
7) Que es el caso, que desde 17 de Marzo de 2009, no dispone de los servicios mencionados, siendo que la ciudadana Maribel Koz Karachi, quien es hija de la arrendadora, ordeno la suspensión de los mismos, violentando con esa acción los derechos constitucionales consagrados en la carta magna.
III
DE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES
Asimismo, la parte presuntamente agraviada, al momento de presentar su escrito de Amparo procedió a denunciar la violación de sus Derechos Constitucionales de Acceder a los Órganos de Administración de Justicia y Obtener la Tutela Judicial Efectiva, derecho consagrado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también el Derecho Constitucional al Debido Proceso, específicamente en el Numeral 8 del Artículo 49 ejusdem y el Derecho de Acceder a una Vivienda Digna consagrado en el Articulo 82 ejusdem.
IV
DEL PETITORIO
Por ultimo, la parte accionante en virtud de lo anteriormente señalado, solicitó a este Tribunal que se condene a la ciudadana, MARIBEL KOZ KARACHI, en su carácter presunta agraviante, a los fines de que ordene el reestablecimiento los servicios básicos y de primera necesidad de Gas y Luz Eléctrica al apartamento numero cuatro (4) de edificio Claret, por cuanto dicho corte o suspensión de los servicios realizado por la antes mencionada ciudadana constituyen un acto violatorio de los derechos y garantías amparados por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
V
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Con fundamento en el Artículo 4 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a este Juzgado conocer de la presente acción de Amparo, por lo que este Tribunal se declara competente para conocer de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
VI
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende, que efectivamente en fecha Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), siendo la Once de la Mañana (11:00 a.m.), se anunció a las puertas de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el acto para que tuviera lugar la Audiencia Constitucional que por motivo de la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la parte accionante, fue fijada en fecha Dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010) por este mismo Tribunal, dejándose constancia en el acta levantada a tal efecto, de que compareció el abogado OSWALDO JOSE FORNERINO VILCHEZ, apoderado judicial la parte accionante, ciudadano JOSÉ CURY, el cual procedió a ratificar en forma verbal y detallada, todos y cada uno de los alegatos esgrimidos en el escrito de interposición de la referida acción, tal y como se desprende del acta levantada a tal efecto por este Tribunal, y la cual corre inserta a los folios 195 y 196 del presente expediente. Asimismo en la referida acta, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal 85º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ELIZABETH SUAREZ RIVAS, quien en dicho acto, procedió a consignar el Escrito de Opinión Fiscal correspondiente, constante de 10 folios útiles.-
VII
DE LA OPINIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con relación a la Opinión Fiscal presentada por la Abogada ELIZABETH SUAREZ RIVAS, en su carácter de FISCAL OCTOGÉSIMA QUINTA (88º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a través de escrito presentado en fecha Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), este Tribunal observa que dicha representación fiscal manifestó a este Tribunal que la presente acción de Amparo Constitucional debe ser declarada CON LUGAR, por cuanto considera que en el presente caso los Derechos Constitucionales al Debido Proceso y a la Vivienda, del ciudadano JOSE CURY, han sido trasgredidos por la acción desplegada por la ciudadana: MARIBEL KOZ KARACHI.
VIII
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano JOSÉ CURY, en contra de la ciudadana, MARIBEL KOZ KARACHI, en su carácter presunta agraviante, quien presuntamente lesionó a la parte accionante sus Derechos Constitucionales de Acceder a los Órganos de la Administración de Justicia, Obtener la Tutela Judicial Efectiva, y al Debido Proceso, este Tribunal observa lo siguiente:
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, así como de la Audiencia Constitucional celebrada en fecha Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), se desprende claramente que la parte accionada, ciudadana: MARIBEL KOZ KARACHI, llevó a cabo una serie de acciones destinadas a conculcar los derechos constitucionales de la parte accionante, ciudadano: JOSE CURY, procediendo a suspender el Servicio Eléctrico y el Sistema de gas del apartamento, identificado con el número cuatro (4), lo cual implica efectivamente la violación del Derecho Constitucional al Debido Proceso a que tiene derecho toda persona, establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también el Derecho Constitucional a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias, establecido y consagrado en el Artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que al impedir el Suministro de Energía Eléctrica y Gas al apartamento identificado como N°: 4, ubicado en el piso 03 del Edificio Claret, Urbanización Colinas de Bello Monte, se le impidió a la parte accionante del derecho a la vivienda, afectando además el derecho constitucional a la Salud, tanto de la accionante, como de las de su familia que habitan en dicho apartamento, el cual se encuentra establecido en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE ESTABLECE.
Asimismo, observa esta Juzgadora que en fecha Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), el Juzgado Undécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, practicó Inspección Judicial en el apartamento N°: 4, del Edificio Claret, dejando constancia que carecía de luz eléctrica, y que estaban tomando la luz del edificio de al lado especificamente en el piso 2, y que al intentar prender la cocina con fósforo está no encendió; de la misma manera, se puede constatar de la misma inspección judicial, que el referido Tribunal se constituyó en el apartamento N°: 2, del Edificio Claret, en donde fue atendido por la hoy accionada, ciudadana MARIBEL KOS KARACHI, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.485.915, manifestando que le habían quitado los servicios de electricidad y gas al ciudadano JOSE CURY, por que se le había vencido el contrato de arrendamiento y no ha querido desocupar el inmueble. Y ASÍ SE ESTABLECE.
IX
DISPOSITIVA
En virtud de todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ CURY, anteriormente identificado, en contra de la ciudadana, MARBEL KOZ KARACHI, en su condición de presunta agraviante. EN CONSECUENCIA, se ordena a la parte agraviante lo siguiente: PRIMERO: Al cese de las violaciones de los Derechos Constitucionales anteriormente señalados y el inmediato reestablecimiento de la situación jurídica infringida, restituyendo los Servicios de Energía Eléctrica y Suministro de Gas al inmueble constituido por un apartamento identificado con el Número Cuatro (4), situado en el Tercer (3) Piso del Edificio Claret, ubicado en la calle Casiquiare, cruce con la Avenida Miguel Ángel, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, en un plazo no mayor de Cinco (5) días.
Se ordena a todas las Autoridades de la República, acatar el presente mandamiento de Amparo, so pena de incurrir en desacato a la Autoridad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No hay especial condenatoria en costas en el presente fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
EXP. Nº: AP11-O-2009-000016.-
AMCdeM/LEV/carlos.-
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