REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Marzo de 2010.-
199º y 151º.-
ASUNTO: AH15-S-2008-000643.-
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: NERIS YCELA ZAMBRANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.248.694, asistida por el ciudadano ALFREDO ARAMIS GONZÁLEZ VALENCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 121.138, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos MAGGLE JUDITH HENRRIQUEZ ZAMBRANO, ISLEYER YUNEIDITH HENRRIQUEZ ZAMBRANO, NERI NEREIDA HENRRIQUEZ ZAMBRANO y DICK POOL HENRRIQUEZ ZAMBRANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.049.743, V-19.401.175, V-12.641.561 y V-12.641.550 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus: JUAN QUILIMACO HENRRIQUEZ QUEVEDO.-
En fecha 09 de Junio de 2009, se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 22 de Junio de 2009, comparecieron los ciudadanos SOLANO MARÍN PABLO EMILIO y GÓMEZ MORENO SERGIO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros: V-1.630.502 y V-3.234.805 respectivamente, en su calidad de testigos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del de Cujus JUAN QUILIMACO HENRRIQUEZ QUEVEDO.-
2) Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MAGGLE JUDITH HENRRIQUEZ ZAMBRANO, ISLEYER YUNEIDITH HENRRIQUEZ ZAMBRANO, NERI NEREIDA HENRRIQUEZ ZAMBRANO y DICK POOL HENRRIQUEZ ZAMBRANO.-
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN QUILIMACO HENRRIQUEZ QUEVEDO y NERIS YCELA ZAMBRANO.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JUAN QUILIMACO HENRRIQUEZ QUEVEDO, y el vinculo de Filiación que existe entre los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron que se evacuaran las testimoniales jurada de los testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 09 de Junio de 2009, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 22 de Junio de 2009, comparecieron los ciudadanos SOLANO MARÍN PABLO EMILIO y GÓMEZ MORENO SERGIO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros: V-1.630.502 y V-3.234.805 respectivamente, en su calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si lo conocí de vista, trato y comunicación…”; segunda pregunta: “…Si se y me consta…”; tercera pregunta: “…Si se y me consta que son los Únicos y Universales Herederos…”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: NERIS YCELA ZAMBRANO, MAGGLE JUDITH HENRRIQUEZ ZAMBRANO, ISLEYER YUNEIDITH HENRRIQUEZ ZAMBRANO, NERI NEREIDA HENRRIQUEZ ZAMBRANO y DICK POOL HENRRIQUEZ ZAMBRANO, plenamente identificados en la solicitud, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: JUAN QUILIMACO HENRRIQUEZ QUEVEDO.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NERIS YCELA ZAMBRANO, MAGGLE JUDITH HENRRIQUEZ ZAMBRANO, ISLEYER YUNEIDITH HENRRIQUEZ ZAMBRANO, NERI NEREIDA HENRRIQUEZ ZAMBRANO y DICK POOL HENRRIQUEZ ZAMBRANO, plenamente identificados en la solicitud, del de Cujus: JUAN QUILIMACO HENRRIQUEZ QUEVEDO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.247.738. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Hora de Emisión: 8:38 AM.-
Asistente que realizo la actuación: leoM.-