REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (05) de Diciembre del Dos Mil Diez.
199º y 151º.
ASUNTO: AH15-S-2008-000548
I
Compareció por ante este Juzgado, el Ciudadano: RUBEN DARIO ESPEJO PABON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.318.545,asistido en este acto por la ciudadana CRUZ MILAGROS MORALES VARGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., Bajo el Nº: 109.334, mediante el cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
El 17 de Octubre del 2008, se le dio entrada a la anterior solicitud procedente del Juzgado Distribuidor de Turno.-
El 29 de Octubre del 2009, se instó al solicitante a los fines de que presente los testigos para que rindan su Declaración en relación a la solicitud.-
El 06 de Octubre del 2009, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: FARRERAS VILLEGAS JUAN JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-4.170.864, en calidad de testigo.-
Igualmente, el 06 de Octubre del 2009, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: FRANCO DELGADO JESUS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-6.138.983, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos públicos:
1. Carta Catrastal.-
2. Plano.-
3. Copia Simple de la Cedula de identidad.-
4. Copia certificada del Documento.-
5. Autorización de la ciudadana Carmen Pulido Cueto.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública y no han sido objetos de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La parte solicitante propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 17 de Julio del 2009, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El 29 de Septiembre del 2009, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: FARRERAS VILLEGAS JUAN JOSE , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 4.170.864, en calidad de testigo, quien expuso con relación: A LA PRIMERA PREGUNTA: “Sí, lo conozco ”.- A LA SEGUNDA PREGUNTA: “Si, se y me consta el valor de las bienhechurias” .- A LA TERCERA PREGUNTA: “ Para que se le entregue el Titulo Supletorio de su Propiedad; asimismo, el 29 de Septiembre del 2009, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: FRANCO DELGADO JESUS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-6.138.983, en calidad de testigo, quien expuso con relación: : A LA PRIMERA PREGUNTA: “Sí, lo conozco ”.- A LA SEGUNDA PREGUNTA: “Si, se y me consta el valor de las bienhechurias” .- A LA TERCERA PREGUNTA: “ Para que se le entregue el Titulo Supletorio de su Propiedad. - En este Acto se cumplieron con todos los requisitos exigidos conforme a lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del Ciudadano: RUBEN DARIO ESPEJO PABON, plenamente identificada. ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del Ciudadano: RUBEN DARIO ESPEJO PABON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.318.545.- Se dejan a salvo de derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (05) días del mes de Marzo- del Dos Mil Diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se registró y se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
AMCdeM/LV/NP.-