REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Cinco (05) de Marzo de dos mil Diez (2010)
199º y 151º

PARTE DEMANDANTE:






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:


PARTES DEMANDADAS:




ALICIA MARGARITA RIOS de VILLALOBOS y ROBERTO VILLALOBOS., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.218.852 y V-14.830.315, respectivamente.-

LENIN F. DIAZ G., Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.452.-

ERNESTO ADAMES., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.171.184, Sociedad Mercantil PAJAROS DE LARA C.A. y la Sociedad Mercantil SEGUROS FEDERAL C.A.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
(TRANSITO)

ASUNTO: AH15-T-2008-000001

Comenzó la presente acción, por libelo de demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por los ciudadanos ALICIA MARGARITA RIOS de VILLALOBOS y ROBERTO VILLALOBOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.218.852 y V-14.830.315, respectivamente, en su carácter de Únicos y Universales Herederos del ciudadano ROBERTO VILLALOBOS debidamente asistido por el ciudadano LENIN F. DIAZ G, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.452, mediante el cual demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), a las Sociedades Mercantiles: PAJAROS DE LARA C.A., SEGUROS FEDERAL C.A. y al ciudadano ERNESTO ADAMES; correspondiéndole el conocimiento de la causa a éste Tribunal.-

Ahora bien, vistas las actas procésales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este proceso se inició por demanda, que fue admitida en fecha 02 de Julio del 2008, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 04 de Julio del 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 04 de Julio de 2008, compareció la parte demandante solicitando se comisione a un Juzgado de Municipio de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara para la practica de la citación de la Sociedad Mercantil PÁJAROS DE LARA C.A. y a el ciudadano Ernesto Adames.-
En fecha 28 de Julio de 2008, este Tribunal le concedió a los co- demandados 4 días como termino de la distancia por estar domiciliados en el Estado Lara, asimismo se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para la práctica de la citación.-
En fecha 06 de Agosto de 2.008, comparece el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, Alguacil titular de este Despacho, procedió a dejar constancia en el expediente de haber trasladado a la dirección indicada con la finalidad de citar a la Sociedad Mercantil SEGUROS FEDERAL, C.A., en la persona de cualesquiera de sus representantes legales por lo cual le informaron que los representantes legales, actualmente se encuentran fuera del país, por tal razón consigna la respectiva compulsas.-
En fecha 13 de Agosto de 2008 compareció el ciudadano ROBERTO VILLALOBOS y otorgo poder Apud Acta al Abogado LENIN F. DIAZ G., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.452.-
En fecha 20 de Octubre de 2008., compareció la parte actora y solicitó se nombre como correo especial y en esta misma fecha solicitó copia certificada.-
En fecha 10 de Noviembre de 2008., La Juez de este Tribunal Dra. Aura Maribel Contreras de Moy., se avocó a la continuación del conocimiento de la presente causa y se libró copia certificada.-
En fecha 12 de Noviembre de 2008, el ciudadano LENIN F. DIAZ G, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, retiro las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 08 de Febrero de 2010., compareció la parte actora y solicitó se desglose las boletas de citación y que se le nombre correo especial.-
Luego de lo anterior, no puede dejar de observar esta Juzgadora que desde el 12 de noviembre de 2008, hasta el 08 de Febrero de 2010, última actuación procesal estampada en el presente expediente por parte de la demandante ha transcurrido más de un año de inactividad procesal.-
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.- Se ordena la notificación de esta decisión a las partes, todo de conformidad con el artículo 233 en concordancia con el 251 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al Quinto (05) día del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ TITULAR,




DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia dentro de las horas de despacho de este Tribunal.-

LA SECRETARIA TITULAR.
AMCdeM/LV/MQM.-
Exp.: 08-5087.-