REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH15-X-2010-000014


Conforme a lo ordenado en el Libelo de Demanda, en el Juicio que por CUMPLIMENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil LAGUNITA MALL, C.A. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TEATREX EL HATILLO, C.A., a los fines de proveer sobre la medida de Secuestro solicitada por la parte actora en su escrito libelar.- En consecuencia este tribunal ordena abrir el presente cuaderno de medidas y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario y en concordancia con el Artículo 599 Ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se señala: “Constituido por un (01) Local Comercial identificado con las Siglas P5-08, situado en el Piso Cinco (05) del Centro Comercial Paseo El Hatillo-La Lagunita, el cual se encuentra construido sobre las Parcelas D y 6 del Municipio El Hatillo del Estado Miranda con una superficie de Seiscientos Cuarenta y Cuatro Metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (644,49 M2).- Se ordena que una vez secuestrado el inmueble se ponga en posesión de la parte actora, Sociedad Mercantil LAGUNITA MALL, C.A. la cual se designa como Depositaria del mismo, de conformidad con el señalado Artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios . En tal virtud se ordena librar el respectivo despacho y oficio, al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (que por distribución le corresponda), con facultad para designar los auxiliares de justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-
LA JUEZ

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LEOXELYS VENTURINI

AMCDM/LV/ER