REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Marzo de 2010.-
199º y 151º.-
ASUNTO: AP11-V-2010-000037.-
Vista la diligencia de fecha 1º de Febrero de 2010, presentada por el ciudadano MARIO BRANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 119.059, en su carácter de autos y el pedimento en ella contenida. Asimismo, visto el presente expediente y luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el mismo, observa que la presente demanda fue admitida por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Diciembre de 2009, por el procedimiento ordinario, a los fines de interrumpir la prescripción. Igualmente, observa que el presente juicio es un procedimiento especial, por cuanto es por la vía de la Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, este Tribunal, a los fines de evitar futuras reposiciones, REVOCA parcialmente el auto de admisión de fecha 14 de Diciembre de 2009, en lo que respecta al lapso de comparecencia de la parte intimada. En consecuencia, vista la SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordena la intimación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MONTAMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Abril de 2006, bajo el Nº: 8, Tomo 20-A, en la persona de cualesquiera de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL UZCATEGUI y/o DANIELA GISELA GONZÁLEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros: V-9.425.677 y V-11.696.575 respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de dicha empresa, para que apercibida de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de los Ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, más Cinco (05) días que se le concede como término de distancia. Igualmente, su intimación se hará mediante Cartel que se publicará en el Diario “EL UNIVERSAL”, de esta Ciudad de Caracas y otro fijará en la cartelera del Tribunal, el cual contendrá el presente Decreto, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparta del artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, a los fines que pague o acredite haber pagado a la parte ejecutante, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 936.500,03), correspondientes a los intereses convencionales causados hasta el 02 de Noviembre de 2009.- SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 05/100 (Bs.336.648,05) correspondiente a los intereses convencionales causados hasta el 02 de noviembre de 2009.- TERCERO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 19/100 (Bs.162.450,12), correspondiente a los intereses moratorios causados hasta el 02 de noviembre de 2009.- CUARTO: Los intereses convencionales y moratorios que se sigan generando desde el 02 de noviembre de 2009, sobre el saldo del capital identificado en la cláusula primera, hasta la definitiva cancelación de la obligación.- Compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié, y remítase con oficio Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin que se practique la intimación ordenada.- Con respecto a la medida de solicitada, este Tribunal acuerda proveer sobre la misma, en consecuencia se DECRETA medida de SECUESTRO de conformidad con lo establecido en el primer aparte ordinal segundo del Artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, sobre los bienes muebles objeto de la garantía Hipotecaria los cuales se indican a continuación:
1. DOS (02) RETROEXCAVADORAS, Marca: JHON DEERE; Modelo: 310G, 4X4, EXTENDED HOE; Con Cabina; Año: 2007, Color: AMARILLO.-
2. UN (01) EXCAVADOR HIDRÁULICA CATERPILLAR; Modelo; 330 BL; año: 2001, Color: AMARILLO.-
3. UNA (01) PAY LOADER CATERPILLAR; Modelo: 950F; SERIE II; Año: 2000; Color: AMARILLO; CON AIRE ACONDICIONADO.-
4. DOS (02) MINISHOWER BOBCAT; Modelo: 753; Año: 2000; Color: BLANCO.-
Asimismo se ordena librar el respectivo despacho junto con oficio, al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta (que por distribución le corresponda), el cual se comisiona amplia y suficientemente a los fines de la práctica de la Medida Decretada.- Líbrese Despacho y Oficio al Tribunal comisionado.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto qué antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Asistente que realizo la actuación: leoM.-