REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000977
Por recibido escrito contentivo de reforma del libelo de la demanda y sus anexos consignados con el libelo de la demanda, presentada por el abogado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.453, actuando como apoderado judicial del ciudadano ALEXIS DOMINGO GALICIA IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.970.775, por la cual pretende la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de junio de 1986, a los efectos de pronunciarse sobre la admisión este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Alega la actora en la reforma del libelo de la demanda, que la demanda no es por Partición y Liquidación de Bienes, puesto que ese juicio ya se efectuó por ante el mencionado Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda de fecha 30 de Junio de 1986, No. de expediente 812056 como se evidencia en la sentencia que riela en el expediente, por lo cual solicita es la ejecución de esa sentencia y el Tribunal acuerde la liquidación.

Ahora bien, de la revisión efectuada a los recaudos acompañados a la demanda, los cuales a saber son: copia certificada de la sentencia señalada de fecha 30 de junio de 1986 dictada por el mencionado Juzgado, mediante la cual se declara con lugar la demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal intentada por el ciudadano ALEXIS DOMINGO GALICIA IBAÑEZ (parte actora en la presente causa), contra la ciudadana CARMEN DOLORES VEGAS GUTIERREZ, quedando establecido en la referida sentencia que fijaran oportunidad para la designación de partidor una vez el fallo quede firme; copia certificada del acta de defunción de Carmen Dolores Vegas Gutiérrez; copia certificada del acta de nacimiento de ALIX MARGLEN (hija de ambos); y copias certificadas de los documentos de propiedad de los inmuebles adquiridos en la comunidad conyugal. Se observa que la reforma de la demanda en referencia no llena los extremos de Ley, ya que no representa prueba alguna ni fundamento del derecho que se alega; en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para esta juzgadora no admitir una demanda por el procedimiento pretendido cuando no se encuentran cubiertos los requisitos establecidos legalmente para su procedencia, al no ser la vía procesal a seguir, ni estar fundamentada en la Ley, motivo por el cual se declara INADMISIBLE la demanda y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda, por ejecución de sentencia incoada por el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, plenamente identificado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de marzo de 2010. 199º y 151º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 11:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AP11-F-2009-000977