REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AH16-V-2008-000021
PARTE ACTORA: CASTORA RUBIO GOMEZ, MARIA LUISA RUBIO PEREÑA y JOSE RUBIO PEREÑA, todos de nacionalidad española, mayores de edad, domiciliados en España, identificados con el Documento Nacional de identidad expedido por el Reino de España Nros. 7.658.766-L, 15230563-D y 15233083-E, en su carácter de únicos y universales herederos de la sucesión DOMINGO RUBIO GOMEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° E-696.720.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE SILVINO GONZALEZ GARCIA y MARIA JOSE CARRILES REMIS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 14.407 y 26.496 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO CABRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ordaz, titular de la cédula de identidad N° V-3.853.486-.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 30 de enero de 2008 por ante el juzgado distribuidor de turno, por los abogados en ejercicio JOSE SILVINO GONZALEZ GARCIA y MARIA JOSE CARRILES REMIS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 14.407 y 26.496, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CASTORA RUBIO GOMEZ, MARIA LUISA RUBIO PEREÑA y JOSE RUBIO PEREÑA, todos de nacionalidad española, mayores de edad, domiciliados en España, identificados con el Documento Nacional de identidad expedido por el Reino de España Nros. 7.658.766-L, 15230563-D y 15233083-E, en su carácter de únicos y universales herederos de la sucesión DOMINGO RUBIO GOMEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad N° E-696.720.-
Admitida la presente demanda por auto de fecha 26 de marzo de 2008 se ordenó el emplazamiento del ciudadano JOSE ANTONIO CABRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ordaz, titular de la cédula de identidad N° V-3.853.486, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de las horas de despacho entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. del SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia en autos de su citación, a fin que PRESENTARA ESCRITO DE CONTESTACION.
En fecha 18 de junio de 2009, se libró compulsa a la parte demandada ciudadano JOSE ANTONIO CABRERA.
En fecha 28 de noviembre de 2008, mediante diligencia presentada por la abogada MARIA JOSE CARRILES REMIS, y ratificada en fecha 9 de julio de 2009, mediante la cual solicita desistimiento del presente procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA.
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o solicitud, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor o los solicitantes, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su solicitud.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la abogada en ejercicio MARIA JOSE CARRILES REMIS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 26.496, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CASTORA RUBIO GOMEZ, MARIA LUISA RUBIO PEREÑA y JOSE RUBIO PEREÑA, plenamente identificados, mediante diligencia desiste del presente juicio, teniendo plena facultad para ello, en virtud que la parte demandada no presento escrito de contestación. Asimismo solicita la devolución de los originales cursantes en el presente expediente. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. Igualmente se suspende la medida de secuestro aplicada al vehiculo anteriormente identificado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de marzo de 2010. 199º y 151º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 11:41 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-V-2008-000021