REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AH16-X-2010-000022
Vista la solicitud de medida en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por el abogado HECTOR EDUARDO PAEZ-PUMAR, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada CHRYSLER FINANCIAL SERVICES VENEZUELA LLC, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE GIOBEMI, C.A; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre los siguientes vehículos: 1.-) “Marca: FREIGHTLINER, Modelo: CL 120, Modelo Año: 2007, Color: BLANCO, Serial Carrocería: 3AKJA6CG47DY06351, Serial Motor: 06R0933504, Peso (Kg) 7.570,00, Placa: 17D-BAN, Vehiculo Nuevo, Capacidad 02 puestos”; 2.-) “Marca: FREIGHTLINER, Modelo: CL 120, Modelo Año: 2007, Color: BLANCO, Serial Carrocería: 3AKJA6CG27DY06350, Serial Motor: 06R0932794, Peso (Kg) 7.570,00, Placa: 18D-BAN, Vehiculo Nuevo, Capacidad 02 puestos”; 3.-) “Marca: FREIGHTLINER, Modelo: CL 120, Modelo Año: 2007, Color: BLANCO, Serial Carrocería: 3AKJA6CG27DW84735, Serial Motor: 06R0923213, Peso (Kg) 7.570,00, Placa: 61Y-GBN, Vehiculo Nuevo, Capacidad 02 puestos” 4.-) “Marca: FREIGHTLINER, Modelo: CL 120, Modelo Año: 2007, Color: BLANCO, Serial Carrocería: 3AKJA6CG67DW84754, Serial Motor: 06R0928597, Peso (Kg) 7.570,00, Placa: 97C-BAN, Vehiculo Nuevo, Capacidad 02 puestos” 5.-) “Marca: FREIGHTLINER, Modelo: CL 120, Modelo Año: 2007, Color: BLANCO, Serial Carrocería: 3AKJA6CG17DX87032, Serial Motor: 06R0926974, Peso (Kg) 7.570,00, Placa: 57Y-GBA, Vehiculo Nuevo, Capacidad 02 puestos” 6.-) “Marca: FREIGHTLINER, Modelo: CL 120, Modelo Año: 2007, Color: BLANCO, Serial Carrocería: 3AKJA6CG27DY06347, Serial Motor: 06R0932668, Peso (Kg) 7.570,00, Placa: 19D-BAN, Vehiculo Nuevo, Capacidad 02 puestos” 7.-) “Marca: FREIGHTLINER, Modelo: CL 120, Modelo Año: 2007, Color: BLANCO, Serial Carrocería: 3AKJA6CG97DX87098, Serial Motor: 06R0929860, Peso (Kg) 7.570,00, Placa: 99C-BAN, Vehiculo Nuevo, Capacidad 02 puestos” 8.-) “Marca: FREIGHTLINER, Modelo: CL 120, Modelo Año: 2007, Color: BLANCO, Serial Carrocería: 3AKJA6CG37DX87095, Serial Motor: 06R0930618, Peso (Kg) 7.570,00, Placa: 00D-BAN, Vehiculo Nuevo, Capacidad 02 puestos” 9.-) “Marca: FREIGHTLINER, Modelo: CL 120, Modelo Año: 2007, Color: BLANCO, Serial Carrocería: 3AKJA6CG87DY06353, Serial Motor: 06R0933501, Peso (Kg) 7.570,00, Placa: 16D-BAN, Vehiculo Nuevo, Capacidad 02 puestos”, a los fines de la entrega de dichos vehículos a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, se exige FIANZA suficiente por la cantidad de SETECIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA CÈNTIMOS (Bs.723.740,70), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 30%, ya incluidas en dicho monto, para responder por las daños y perjuicios que pudieran ocasionarse. A los fines de la detención de los vehículos se ordena oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, para que una vez detenido lo deje a las órdenes de este Tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de marzo de 2010. 199º y 151º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 8:36 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-X-2010-000022