REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AH16-V-2008-000396
PARTE ACTORA: BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), Instituto Autónomo regido por el Decreto No. 1.274 con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV) en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), de fecha 10 de abril de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.228 de fecha 27 de junio de 2001,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMELIA IBARRA, AURA ZAVARSE, JOSE MIGUEL ANGARITA, PATRICIA HERNANDEZ, ROSMAR CRESPO, IVETH DONA, NATHALIE GUZMAN, SOL CAMACHO, IRMA ALBORNOZ, DAYHER RAMIREZ, CARLOS PAREDES, ANTONIO ABAD, CARLOS HERNANDEZ, NADEZCA MEJIA, MARIA JOSE RUIZ, MERCEDES JEANNETTE RODRIGUEZ, ANDRES ALVAREZ, JAVIER F. GONZALEZ G., MARIANA LEON BRICEÑO y MARIA MIGDALYS FARFAN DE ABREU, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.199, 50.877, 49.893, 35.985, 40.156, 76.665, 85.396, 77.290, 63.325, 111.249, 103.583, 80.307, 105.684, 49.493, 97.330, 65.700, 111.398, 39.115, 101.543 y 106.556 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil YOURS PUBLICIDAD, C.A., domiciliada en Caracas, Dto. Capital, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2003, bajo el No. 10, Tomo 168-A Segundo. YSLEEYER ROSARIO RODRIGUEZ HERNANDEZ y JOSE HAMMURABI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.789.175 y V.8.789.308 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO MARIÑO THOMPSON e ISMAEL FERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.601 y 35.714 respectivamente.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 02 de noviembre de 2006, por ante el Juzgado distribuidor de causas, por los abogados AURA ZAVARSE, JAVIER F. GONZALEZ G., ANTONIO ABAD, MARIA FARFAN y NADEZCA MEJIA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) contra la sociedad mercantil YOURS PUBLICIDAD, C.A. y los ciudadanos YSLEEYER ROSARIO RODRIGUEZ H. y JOSE HAMMURABI RODRIGUEZ, todos plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.

En fecha 06 de diciembre de 2006, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de su citación. En fecha 03 de julio de 2007, este Juzgado dictó sentencia declarando sin lugar la oposición formulada por la parte intimada, la cual fue confirmada por sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2009, por el Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia de fecha 25 de febrero del año en curso, el abogado ANTONIO ABAD, inscrito en el Inpreabogado No. 80.307, apoderado judicial de la parte actora, según poder cursante al folio 12 al 17, consigna documento debidamente autenticado por ante la Notaría Interna de su representada Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, de fecha 22 de febrero de 2010, anotado bajo el No. 21, Tomo 4º del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaria, contentivo de acuerdo de pago destinado a dar por terminado el presente proceso judicial, solicitando la homologación, el levantamiento de las medidas decretadas y la expedición de dos (2) copias certificadas del auto que acuerde la homologación y el levantamiento de las medidas.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes en la oportunidad de la ejecución del presente juicio, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”.

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción.

Asimismo, por cuanto en este caso se encuentra en fase de ejecución se aplica lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “...así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”, por cuanto se trata de una transacción, siendo ésta un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. De conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia y del presente fallo. En cuanto a la solicitud de suspensión de las medidas el Tribunal se pronunciara por auto separado.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de marzo de 2010. 199º y 151º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 10:51 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-V-2008-000396