REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2007-000031

SOLICITANTE: Marlene Del Valle Blanco Rivera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 6.054.693.


ABOGADA
ASISTENTE: Lisbeth Del Carmen Millán Reyes, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el número 89.602.-


MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

FISCAL
ACTUANTE: Juan Ángel, Fiscal Nonagésimo Tercero (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 16 de enero de 2007, por la ciudadana Marlene Del Valle Blanco Rivera, asistida por el ciudadano Héctor De Jesús Pérez, solicitando la Rectificación del Acta de Nacimiento, basándola en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

Admitida como fue dicha solicitud en fecha 15 de Febrero de 2007, se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 03 de Abril de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público,.acordado mediante auto de fecha 15 de febrero de 2007.

En fecha 25 de Mayo de 2007, el Alguacil de este Juzgado, Dimar Rivero, consigna boleta de notificación, firmado y sellada por el Fiscal Nonagésimo Tercero (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de mayo de 2007.-
El fecha 26 de junio de 2007, compareció el ciudadano Juan Ángel, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual informa que no se ha cumplido con el requerimiento exigido en el auto de Admisión relativo a la publicación del edicto, en consecuencia, la representación Fiscal solicita que se libre dicho edicto y una vez conste en autos la correspondiente publicación, se le vuelva a notificar a los fines de emitir la opinión respectiva.

En fecha 20 de diciembre de 2007, se Libró cartel de Emplazamiento, acordado mediante auto de fecha 15 de febrero de 2007.

En fecha 24 de marzo de 2008, la ciudadana Lisbeth Del Carmen Millan Reyes, anteriormente identificada, consigna el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario El Universal.

En fecha 12 de diciembre de 2008, compareció la ciudadana Vanesa Carreño Rivera, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas y expuso que no tiene objeción alguna en la presente solicitud.

En fecha 08 de marzo de 2010 el Juez Provisorio Cesar A. Mata Rengifo se aboca al conocimiento de la presente causa.
-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó la ciudadana Marlene Del Valle Blanco Rivera, antes identificada, en fecha 01 de Febrero de 2007, como documentos fundamentales de la solicitud, Acta de Nacimiento, que se pretende rectificar, datos filiatorios, emitida por la ONIDEX y su respectiva copia de la cedula de identidad.

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:

“...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).


En el caso que nos ocupa, hace concluir a quien suscribe que el acta a rectificar posee errores de trascripción al colocarle el nombre de la madre, Ana Rivera y lo correcto es Emilia Rivera de Blanco Por cuanto la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la misma y que no hubo oposición alguna de terceros al respecto.
- DISPOSITIVA -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana Marlene Del Valle Blanco Rivera, titular de la Cédula de Identidad V- 6.054.693; donde se lee: “Ana Rivera”, debe leerse “Emilia Rivera de Blanco” quedando así rectificada el Acta de Nacimiento de la ciudadana Marlene Del Valle Blanco Rivera, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la parroquia San Juan, mediante acta No 2024, del año 1963, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Marzo de 2010. 199º y 151º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2007-000031
CAM/IBG/Gustavo.