REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH18-X-2010-000016
Consignados como han sido los fotostatos requeridos a los fines de proveer sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por la parte actora en el juicio que por acción por Retracto Legal Arrendaticio, intentara por los ciudadanos Aydee Villamizar Sanchez, Miguel Jerónimo Bailey Urbaneja, Oswaldo Alberto Yánez Rondon, Carlos Amilkar Salazar Berbesy y Dixon Gabriel Contreras, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.782.063, V-6.257.253, V-7.884.603, V-6.899.253 y V-9.619.701, respectivamente, en contra del ciudadano Antonio Nitti Caputo, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.157.183
Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar que formulara la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En este orden de ideas, el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.
La parte demandante al formular su petitorio de medida expresó: “… en lo dispuesto en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar…”.
Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por el ciudadano Luís Enrique Villamizar, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.360.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que a continuación se identifica: “Construido sobre una parcela de terreno con una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 mts2.), SEIS METROS (06 mts.) de ancho, por DIECIOCHO METRSO (18 mts.) de fondo; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron de la señora Maria Nicolasa Contreras de Ziri; SUR: terrenos que son o fueron de Juan de la Cruz Duque; ESTE: con casa y solar del señor Marcos Antonio Rangel; y OESTE: con su frente, la expresada Calle Internacional ”.
Dicho inmueble pertenece a la parte demandada, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 16, tomo 32, Protocolo Primero.
A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente al Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del distrito Capital, a fin que tome nota de la medida decretada. Cúmplase
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de Marzo de 2010. 199º y 151º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:31 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-2010-000016
CAM/IBG/Brigitt.
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