REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH18-S-2007-000202
SOLICITANTE: Katherine del Carmen Araujo Sánchez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.-
ABOGADAS
ASISTENTES: Dra. Mirian Aguaje Hernández, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.138.
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el veinticinco (25) de junio de dos mil siete (2007), por el solicitante antes mencionado, debidamente asistido de abogado. Solicitó su inserción de Partida de nacimiento, basándola en el artículo 458 del Código Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.
Admitida como fue dicha solicitud el cuatro (04) de julio de dos mil siete (2007), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual deberá publicarse en el diario “El Universal”, a fin de que expongan lo que crean conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha dos (02) de agosto de dos mil siete (2007), se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, en materia de Familia del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue gestionada por el Alguacil de este despacho en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007), cursante al folio veintitrés (23) del presente expediente.
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana Katherine del Carmen Araujo Sánchez y consignó Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008).
-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-
Alegó el solicitante, que en los Libros de Registro de Nacimientos que se llevan en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, no fue asentada el acta de su Partida de Nacimiento y acompañó a su escrito de solicitud Tarjeta de Nacimiento, en original, emanada de la Maternidad Concepción Palacios de la cual se evidencia que el solicitante nació en Caracas, Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 28 de abril de 1984; Consigno Testimonio de Nacimiento y Bautismo, acta de Matrimonio de sus padres, constancia de no presentación emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan y el Registro Principal del Distrito Capital.–
Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente que el solicitante no tiene insertada su partida de nacimiento que, la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la misma y que no hubo oposición alguna de terceros al respecto.
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento presentada por la ciudadana Katherine del Carmen Araujo Sánchez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien nació el día 28 de abril de 1984 en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Marzo de 2010. 199º y 151º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:35 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2007-000202
CAM/IBG/José.-
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