REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2006-000068

SOLICITANTE: Edixon José Morales Sandoval, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 5.433.641.


ABOGADA
ASISTENTE: Mariflor Hernández, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el número 23.444.-


MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.

FISCAL
ACTUANTE: Fiscal Nonagésimo Tercero (97º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 05 de Octubre de 2006, por el ciudadano Edixon José Morales Sandoval, asistido por la ciudadana Marisol Hernández, solicitando la Rectificación del Acta de Defunción de su padre ciudadano Manuel Remigio Morales, basándola en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

Admitida como fue dicha solicitud en fecha 03 de Noviembre de 2006, se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 22 de Noviembre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, acordado mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2006.

En fecha 05 de Diciembre de 2006, el Alguacil de este Juzgado, Dimar Rivero, consigna boleta de notificación, firmado y sellada por el Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Noviembre de 2006.-

En fecha 20 de diciembre de 2007, se Libró cartel de Emplazamiento, acordado mediante auto de fecha 15 de febrero de 2007.

En fecha 21 de Julio de 2009, el ciudadano Edixon José Morales Sandoval, anteriormente identificado, consigna el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario El Universal.

En fecha 24 de de 2010 el Juez Provisorio Cesar A. Mata Rengifo se aboca al conocimiento de la presente causa.

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó el ciudadano Edixon José Morales Sandoval , antes identificado, en fecha 09 de Octubre de 2006, como documentos fundamentales de la solicitud, Acta de Defunción, que se pretende rectificar, Partida de Matrimonio y su respectiva copia de la cedula de identidad.

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:

“...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).


En el caso que nos ocupa, hace concluir a quien suscribe que el acta a rectificar, el error consiste ya que al momento de transcribir el acta de defunción, obviaron a su esposa ciudadana Teresa Sandoval de Morales.

- DISPOSITIVA -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano Manuel Remigio Morales; donde obviaron el nombre de su esposa, debe leerse “Teresa Sandoval de Morales” quedando así rectificada el Acta de Defunción del ciudadano Manuel Remigio Morales, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados por la Jefatura Civil de San Bernardino, mediante folio Nro 368 Vto, del año 2006, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Marzo de 2010. 199º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:20 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2006-000068
CAM/IBG/Gustavo.