REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH18-X-2010-000027

Con vista a la solicitud de medida de embargo preventivo que, formulara el apoderado actora en su escrito libelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el artículo 588 ejúsdem faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como la prohibición de enajenar y gravar inmuebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, el embargo preventivo de bienes muebles.

Se observa del escrito libelar que la apoderada judicial del la parte actora fundamentada su acción ordinaria, en un pagare.-

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por la apoderada judicial de la parte actora. Así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, Decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de Dos Millones Quinientos Treinta y Tres Mil Setecientos Veintiún Bolívares Fuertes con Setenta y Tres Céntimos (Bs.F. 2.533.721,73) que comprende el doble de la suma especificada, mas las costas procesales, calculadas en un diez por ciento (10%), y que asciende al total de Ciento Veinte Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Cuarenta y Un Céntimos (Bs.F. 120.653,41),ya incluidas en el monto anterior. En caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero se embargara Preventivamente hasta por la cantidad de Un Millón Trescientos Veintisiete Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares Fuertes con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs.F. 1.327.187,57) monto que comprende la suma neta demandada más las costas antes señalada.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Marzo de 2010. 199º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:59 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-2010-000027
CAM/IBG/Marisol.