REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2007-000234

SOLICITANTES: Maria Gabriela González Padrón y Santiago Torralba Acuña, de nacionalidad venezolana la primera nombrada y de nacionalidad española el segundo, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.682.047 y E-81.088.381.


ABOGADO
ASISTENTE: José Bravo Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.310.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, todo de conformidad con lo establecido el artículo 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Maria Gabriela González Padrón y Santiago Torralba Acuña, previamente identificados.

Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Uno (2001), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 195, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2001.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha Veintiocho (28) de Julio de 2009, compareció por ante este Juzgado el abogado Juan Pablo Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.718, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Maria Gabriela González Padrón, anteriormente identificada y solicitó se decrete la conversión en divorcio.

Este Juzgado en fecha Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), el Juez que suscribe este Despacho se aboco al conocimiento de la presente solicitud; Asimismo conforme a lo peticionado por el apoderado de la ciudadana Maria Gabriela González Padrón, ordeno la notificación del ciudadano Santiago Torralba Acuña, antes identificado, conforme a lo establecido en la primera y segunda parte del artículo 185 del Código Civil, advirtiendo que no emitirá pronunciamiento alguno sobre la conversión den divorcio, hasta tanto conste en autos la notificación del ciudadano antes identificado, y en la misma fecha se libró boleta de notificación.

En fecha Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), comparece por ante este Juzgado la abogada Olga Febres Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.614, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Santiago Torrealba Acuña, anteriormente identificado, mediante diligencia se da por notificada del auto de abocamiento y ratifica la diligencia de fecha 22 de Octubre de 2008.

Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:

Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este Juzgado considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -

En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Maria Gabriela González Padrón y Santiago Torralba Acuña, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Maria Gabriela González Padrón y Santiago Torralba Acuña, de nacionalidad venezolana la primera nombrada y de nacionalidad española el segundo, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.682.047 y E-81.088.381.

SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Uno (2001), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 195, y se ordena , en consecuencia, oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándose copia certificada de la presente sentencia y del auto de ejecución, una vez suministren los fotostátos requeridos para tal fin.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Marzo de 2010. 199º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2007-000234
CAM/IBG/Jenny.