REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2008-000482

SOLICITANTES: Alejandro Lucas Payot y Nancy Isabel Briceño Tejeda, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V-15.394.610 y V.- 15.205.980, en su orden.


ABOGADO
ASISTENTE: Rafael Aneas Rodríguez., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.651.


MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes


Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 05 de Noviembre de 2008 por los ciudadanos Alejandro Lucas Payot y Nancy Isabel Briceño Tejeda, antes identificado, asistido de abogado. Solicitando su Separación de Cuerpos y Bienes, fundamentándolo en los artículos 185 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 17 de Noviembre de 2008, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.



Mediante diligencia de fecha 24 de Febrero de 2010, comparecen los ciudadanos Alejandro Lucas Payot y Nancy Isabel Briceño Tejeda, en su carácter parte solicitante, asistido de abogado, en la cual solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud de separación de cuerpos.

Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha 10 de Noviembre de 2007, por ante la Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 243, del Libro No. 02 de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2007.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 17 de Noviembre de 2008, hasta el momento en que compareció los ciudadanos Alejandro Lucas Payot y Nancy Isabel Briceño Tejeda, anteriormente identificado, y solicitaron la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes, en fecha 24 de Febrero de 2010.

Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -

En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Alejandro Lucas Payot y Nancy Isabel Briceño Tejeda, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Alejandro Lucas Payot y Nancy Isabel Briceño Tejeda, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.


SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha 10 de Noviembre de 2007, por ante la Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 243, del Libro No. 02 de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2007, y se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostátos requeridos para tal fin.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Marzo de 2010. 199º y 151º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:08 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000482
CAM/IBG/Marisol.