REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AH19-V-2003-000103
ASUNTO ANTIGUO: 2434/03

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. , Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de Distrito Federal, en fecha quince (15) de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día cinco (05) de junio de 2001, bajo el número 49, tomo 38-A-Cto.-


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIA REBECA HERNADEZ y DORLYNG CAMEJO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 6.858.354 y V-12.546.769 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No: 33.099 y 71.947, en su mismo orden.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil GANADERIA RÌO CAUTO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 13 de octubre de 1998, bajo el Nº 39, Tomo 112-A, reformado posteriormente por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 17 de febrero de 2000, bajo el Nº 21, Tomo 141-A.-



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 7.691 33.410, designada como Defensor Judicial por este Tribunal.

MOTIVO: EJECUCIÒN DE HIPOTECA.-

-I-

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diez 2010, suscrita por la abogada DORLYNG CAMEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 71.947, quien dice actuar en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. mediante la cual consignó por ante este Juzgado, copia certificada de la Transacción Judicial celebrada entre las partes, copia certificada de la Autorización Expresa del Director Ejecutivo del banco y copia certificada de Instrumento Poder, donde se acredita Representación, las cuales corren insertas a los folios (220) al (231), ambos inclusive, en la Pieza Principal II. Así, vencido como se encuentra el lapso de Tres (03) días de Despacho, para que las partes ejercieran el derecho de recusación, el Tribunal para decidir observa:


Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. , Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de Distrito Federal, en fecha quince (15) de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día cinco (05) de junio de 2001, bajo el número 49, tomo 38-A-Cto. Representada en ese acto por la abogado DORLYNG CAMEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 71.947, quien suscribe la referida transacción y la cual esta debidamente facultada para tal acto, como se evidencia en la copia simple Instrumento Poder que le fue conferido por el Presidente Ejecutivo de BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. , el cual corre inserto en los folios del (226) al (231), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal II, y en la copia certificada de la Autorización Expresa que le fue conferida por el Director Ejecutivo de dicho Banco, la cual corre inserta en al folio (225), en la Pieza Principal II, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso.

Por otro lado la parte demandada: GANADERIA RÌO CAUTO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 13 de octubre de 1998, bajo el Nº 39, Tomo 112-A, reformado posteriormente por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 17 de febrero de 2000, bajo el Nº 21, Tomo 141-A., Representada en este acto por el ciudadano MANUEL ALBERTO BETANCOURT FREYRE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.918.655, actuando en su carácter de Presidente de la empresa demandada, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la abogada ELYMAR CORDERO CUARTIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 31.011, tal y como consta en la Certificación del Instrumento Poder que corre inserta al folio (224), en la cual la Notaria Interna del Grupo Financiero BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA CA., del Distrito Capital dejó constancia que tuvo a la vista los siguientes recaudos: Documento Constitutivo de la empresa, en la cual consta las facultades del ciudadano MANUEL ALBERTO BETENCOURT FREYRE, como Presidente de la empresa demandada. En virtud de lo expuesto, queda demostrado para este Tribunal la facultad del ciudadano arriba identificado, para suscribir la Transacción Judicial celebrada entre las partes, en el presente caso. En consecuencia resulta concluyentemente demostrada la facultad que tiene para transar en nombre de su representada. Así se decide.

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. contra sociedad mercantil GANADERIA RÌO CAUTO C.A. y el ciudadano MANUEL ALBERTO BETANCOURT FREYRE, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), en Caracas a los (18) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO,

JESUS ALBORNOZ HEREIRA

En esta misma fecha siendo las doce y cincuenta y nueve minutos de la tarde (12:59 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO,

JESUS ALBORNOZ HEREIRA